Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Junio de 2016, expediente CNT 024124/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 24124/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49150 CAUSA Nº 24.124/2.012 - SALA VII - JUZGADO Nº 33 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: "Segundo, S.F. c/ Jumbo Retail Argentina Sociedad Anónima s/ Despido", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I) Del fallo que acogió parcialmente las pretensiones salariales e indemnizatorias del actor, apelan ambas partes a tenor de las argumentaciones que vierte la demandada a fs. 172/177 y el reclamante a fs. 178/179, mereciendo la primera la réplica de fs. 183/183vta..

La demandada apeló los honorarios regulados por considerarlos altos (fs. 177, “OTRO SI DIGO”), en tanto que el Sr. perito contador apeló la regulación de los suyos, por considerarlos reducidos (fs. 168).

II) El actor reclamó el pago de indemnización por antigüedad y diferencias salariales que indicó a fs. 14 y la entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la LCT. Refirió haberse desempeñado para la demandada en las distintas sucursales que denunció en su escrito de inicio y en las demás condiciones que describió hasta que, luego del intercambio telegráfico que transcribió, se consideró en situación de despido indirecto (art. 246 LCT).

La demandada respondió a fs.52/50. Negó los hechos invocados.

Sostuvo que el actor habría ingresado el 27/02/92 y que al momento del distracto tenía la categoría de “cadete de envíos” en la sucursal 48 ubicada en Gascón 649 C.A.B.A.; que habría abonado los salarios conforme a derecho y registrado correctamente al actor. Que no habrían existido las irregularidades e incumplimientos que le endilgó su contraria y que su decisión rescisoria careció de sustento. Impugnó la liquidación y solicitó el rechazo de la demanda.

La sentencia de primera instancia obra a fs. 156/167 y fue parcialmente favorable al reclamante.

III) Apelación de la demandada (fs. 172/177):

Se queja porque el juez ha considerado que la verdadera categoría del actor fue la de “encargado”.

  1. Critica la valoración de la testimonial y, en particular, cuestiona las deposiciones de T. (fs. 140/141), F. (fs. 133) y Castillo (fs. 136).

    Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20520662#155483943#20160621080105162 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 24124/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Sostiene que dichas personas tendrían una animosidad manifiesta en su contra, lo que debería haber sido valorado por el a quo, mas no se explaya respecto de este tópico ni explica qué la motivaría o en cuales segmentos de sus declaraciones se evidenciaría o cómo, todo lo que reduce su manifestación a una mera muestra de desagrado respecto de lo resuelto en primera instancia (cfr. 2º

    párrafo del art. 116 de la ley 18.345).

    Refiere que C. fue una clienta que indicó que el actor era encargado de carnicería y que lo sabe porque una vez el gerente lo presentó con dicho cargo; que F. trabajó con el actor en la sucursal V. delP. en el año 1.992 y T. que lo hizo en la sucursal Nº 54 entre 1.990 y 1.992.

    Arguye que ninguno trabajó con el actor los últimos años de la relación laboral y que C. dijo que fue encargado de carnicería cuando en los telegramas que acompañó a la demanda el actor denunció haber cumplido tareas de encargado...

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