Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Noviembre de 2016, expediente CNT 022130/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 22.130/2013 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40230 CAUSA Nº 22.130/2013 SALA VII JUZGADO Nº 17 AUTOS: "S. H. F. c/ FRICT ROT S.A.I.C. y otro s/ accidente –

Ley Especial”.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos. El perito ingeniero (fs. 449), el letrado de

la demandada FRICT ROT S.A.I.C.: Dr. S. (fs. 450) y el perito

médico (fs. 458), consideran bajas sus respectivas regulaciones. Las demandadas

FRICT ROT SAIC

(fs. 452/457 y fs. 451) y “SWISS MEDICAL ART S.A.” (fs. 460/463),

cuestionan la declaración de costas en el orden causado y recurren todas las

regulaciones de honorarios por entenderlas elevadas.

CONSIDERANDO:

  1. En la primera instancia se dispuso (fs.448) la distribuci ón de las costas del

    juicio en el orden causado. Las demandadas “FRICT ROT SAIC” y “SWISS MEDICAL

    ART S.A.”, apelan esta resolución en los términos de los respectivos memoriales

    corrientes a fojas 452/257 y fojas 460/463.

    Ahora bien, en el caso de autos mediante la prueba pericial m édica (fs. 433/435)

    se constató que el actor padece pérdida auditiva en ambos oídos y que del estudio de

    resonancia magnética de columna cervical que se practicó al actor, muestra una

    rectificación de la lordosis cervical fisiológica, columna protusión discal posteromedial

    del disco intervertebral C5C6, abombamiento postero medial de los discos C4C5 y

    C5C7, pedículos cortos en las vértebras cervicales en el segmento C3 a C5.

    Si bien, el informe del señor perito médico concluye que el actor no padece

    incapacidad, sin perder de vista la edad de la accionante sumado al hecho que

    comenzó con las dolencias denunciadas en la demanda durante el desempe ño de la

    relación laboral, se perfila atendible, desde cierta óptica, que aquél razonablemente

    considerara que le asistía derecho para accionar en la forma en que lo ha hecho en

    autos.

    Por tanto, a juicio del Tribunal y en las particulares circunstancias del caso, lo

    puntualizado en los párrafos anteriores justifica suficientemente se confirme lo resuelto

    en materia de costas (art. 68, 2da. parte, del Código Procesal).

  2. Lo decidido torna de tratamiento abstracto los cuestionamientos de las

    demandadas, respecto de la cuantía de los honorarios de la representación letrada de

    la accionante.

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: ESTELA...

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