Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita494/16
Número de CUIJ21 - 510821 - 4

Texto del fallo Reg.: A y S t 271 p 130 Santa Fe, 27 de septiembre del año 2016.

VISTOS: los autos "SEGOVIA, M.E. Y OTROS contra FERNANDEZ, A.O. Y OTROS - ORDINARIO - (EXPTE. 1230/97) sobre APELACION 12036 (APELACION LEY 12036)" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00510821-4); y, CONSIDERANDO:

  1. La Comuna de Sauce Viejo compareció ante esta Corte planteando el recurso de apelación contemplado en el artículo 10 de la ley 12036 contra el embargo dispuesto sobre cuentas de su titularidad por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe.

    Expresó que la cautelar ordenada importa una alteración grave, en razón del monto embargado, de afectar el orden de prioridades de pago establecido en el artículo 7 de la ley 12036 y de impedir la normal ejecución presupuestaria. Añadió que el embargo mencionado colocará a la Comuna en situación de incumplir obligaciones alimentarias, previsionales y salariales.

  2. Recibidos los autos en esta S., se dispuso correr traslado al embargante, quien lo contestó a fojas 19/20 solicitando el rechazo de la apelación intentada, con costas.

  3. El recurso interpuesto resulta inadmisible.

    En efecto, como surge del relato precedente, las circunstancias relevantes de la apelación...

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