Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Septiembre de 2013, expediente 721/12

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 721/12

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89205 CAUSA NRO.721/2012

AUTOS: “SEGOVIA, L.M. C/ KOSOWER, D.M. Y OTRO S/

DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 70 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I)- La Sra. Juez de Primera Instancia, a fojas 209/216, acogió parcialmente el reclamo articulado por el actor tendiente al reconocimiento de la relación laboral con los demandados.

Para así decidir, consideró que los elementos aportados en la causa son suficientes para demostrar la existencia de un vínculo de naturaleza laboral, acogió los rubros indemnizatorios y salariales pretendidos, y desestimó el reclamo por la falta de pago de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal, multas previstas en la Ley Nacional de Empleo, los incrementos de la ley 25.323 y la sanción establecida en el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

La representación letrada de la sociedad demandada apela la decisión a tenor de las manifestaciones vertidas a fojas 225/232 y el presidente de la referida sociedad, en virtud de las expuestas a fojas 233/235. Por su parte, la representación letrada de la parte actora y la Señora perito contadora cuestionan la regulación de los honorarios fijados en grado, por considerarlos reducidos (ver fojas 218 y 220, respectivamente).

Los agravios presentados por las demandadas merecieron oportuna réplica de la contraria, según surge del memorial presentado por la parte actora a fojas 238/241.

II)- Negada que fue la relación laboral denunciada por el accionante, quedaba a cargo de éste acreditar el vínculo invocado (art. 377 CPCC), por lo que debe analizarse si entre las partes medió la vinculación que afirma el Señor Segovia y, en caso afirmativo, determinar si corresponde -o no- el pago de indemnizaciones legales frente a la ruptura de la relación.

Comparto las conclusiones vertidas por la Sra. Juez de Primera Instancia. Al respecto, considero que los dichos del Señor L.E.N. (fojas 134/135) y la Señora G.V.R. (fojas 137/138) -ofrecidos a instancia del accionante-

resultan suficientes para acreditar el vínculo entre las partes. Ambos relatos coinciden al ubicar al testigo en el local de venta de cotillón de los demandados.

En efecto, el S.N., vendedor en el local de al lado -ubicado en Av. Corrientes 2527- afirma haber ingresado a las órdenes de su empleador en febrero de 2011 y que en tal oportunidad, el actor ya se encontraba trabajando en el local de cotillón. Refiere haberlo visto hasta mediados de 2011 y destaca que las veces que fue a ese local, el actor hacía pedidos de mercadería de cotillón o atendía al público.

También la S.R., clienta del negocio de cotillón, dice haber concurrido al local desde octubre/noviembre de 2010 y principios de 2011 y lo vio en el establecimiento hasta mitad de 2011. Destaca que el accionante era vendedor y cuando iba a hacer compras, esperaba que la atendiera el actor porque atendía bien.

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 721/12

Si bien corresponde señalar que los...

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