Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Octubre de 2016, expediente FMZ 061000164/2011/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000164/2011 S.M.G. C/ ANSES En Mendoza, a los trece días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos
en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor
Fabián Cortés y C. Alfredo Parra, procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 61000164/2011/CA1, caratulados: “SEGARRA MARIA
GRACIELA CONTRA ANSES S/ JUBILACION ORDINARIA
RECONOC.SERVICIO”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 69 contra la resolución de fs.
66/67, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 66/67.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. G., C. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez
de Cámara Dr. J., dijo:
I.Previo a ingresar al análisis de los agravios
expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los
antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.
Surge de las actuaciones administrativas, que el actor
obtuvo el beneficio de la jubilación al amparo de la Ley 24.241 el día 11 de
Noviembre de 2001.
Disconforme con el monto de la prestación otorgada
por la demandada, el actor reclamó administrativamente su reajuste, el que le
fue denegado por ANSES a través de la resolución RCUM 00048/11 de fecha
11/11/2011.
Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
términos del artículo 15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a sus
pretensiones en fecha 10 de Abril de 2013.
II. Contra la resolución mencionada, cuya parte
resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de
apelación a fs. 69 la representante de la parte demandada ANSES.
La demandada expresó agravios a fs. 81/84 vta.,
oportunidad en la que sostuvo que se agraviaba por cuanto el Sr. juez “aquo”
no consideró correctamente que la resolución de ANSES que se impugna,
además de realizar una enunciación de las normas que establecen una
metodología de determinación del haber, también dio las pautas con las que se
liquidó el haber inicial del actor, encontrándose cumplidos los principios
consagrados en...
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