Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 29 de Mayo de 2014, expediente CAF 036235/2013

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

36235/2013 SECURITAS ARGENTINA SA c/ PNA-DISP 598/12 (EX

S02:36312/12)

Buenos Aires, 29 de mayo de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por disposición DJPM, AY1 Nº 598/12, el señor Prefecto Nacional Naval impuso a la agencia privada de vigilancia Securitas Argentina S.A. una multa de $ 23 y treinta días de suspensión para ejercer su actividad en el objetivo sito en la Dársena “C” de la terminal Río de la Plata del Puerto de Buenos Aires, por aplicación de lo dispuesto por el art. 201.9901, incisos b, y c, del Regiseport (fs. 60/61 vta.).

    Además impuso a C.M.C. una multa de $ 23 por aplicación del art. 102.9901 del R..

    Indicó que, el 9 de enero de 2012, se había constatado en dicho objetivo que el señor C. -empleado de la citada empresa- se encontraba ejerciendo funciones de seguridad sin la habilitación correspondiente, hecho que surgía del acta obrante a fs. 1 y vta.

    Fundó su decisión en el hecho de que la empresa no había observado los recaudos del artículo 201.0106 del Regiseport, al no efectuar las diligencias necesarias para proveer a su vigilador de la correspondiente habilitación, y que éste último había infringido lo dispuesto por el art. 102.0101 del Regiseport, concordante con la ordenanza policial 1/94, al realizar tareas de vigilancia sin la debida autorización.

    Señaló que el acta cuestionada observaba, en esencia,

    los recaudos del art. 702.0006 del R., y si bien en ella no se había indicado en concreto la norma legal infringida, se había descripto claramente la conducta contravencional, con lo cual el propósito buscado y la comprensión del proceder reprochado se había concretado, siendo prueba de ello los escritos presentados por las partes.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    36235/2013 SECURITAS ARGENTINA SA c/ PNA-DISP 598/12 (EX

    S02:36312/12)

  2. Que, contra esa decisión, la empresa sancionada interpuso recurso de apelación ante esta Cámara que lleva implícito el de revocatoria (fs. 68/83).

    Sostuvo -en síntesis- que el acta de comprobación que encabezó el sumario y dio origen a las sanciones aplicadas era nula por no haberse cumplido los requisitos establecidos por el art. 702.0006 del R. ya que, al momento de labrarla, no se le había entregado un ejemplar impidiéndole, de ese modo, controlar su autenticidad, fidelidad y no adulteración.

    Además, indicó que en ella no se había especificado la norma legal infringida.

    Asimismo, señaló que el acta cuestionada no constituía un instrumento público en los términos del art. 979 del Código Civil pues la autoridad de aplicación interviniente no podía considerarse funcionario público en el sentido allí consignado.

    Desde otro ángulo, manifestó que la falta de registración o habilitación del vigilador no podía acreditarse con la constancia del mensaje interno al que se refería el dictamen, pues no...

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