Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 3 de Mayo de 2013, expediente 94.440-F-23.444

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación 94.440-F-23.444

Mendoza, 03 de mayo de 2013.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N°94.440-F-23.444, Nº de origen 17.910-5 y Ac.

17.944-5, caratulados: “SECRETARÍA EN LO PENAL HOY C/ MARCO, R.H., A.M.P., C.H.C.M. y Otros por I.. A.. 125 bis, 126,127, 145 bis y ter CP, Ley 26364, ley 25871 y 12331”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de S.J., a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 1898 por la Defensa Técnica de A.M.P. y E.P.P., a fs. 1992/1993 vta, por la defensa de M.G.M. y P.A.P., a fs. 1995/1997 por la defensa de O.R.L., 2002/2011 por la defensa de C.C., 2012/2016 por la defensa de I.G.C., contra el interlocutorio obrante a fojas 1685/1828 y vta, en cuanto

RESUELVE:

1º)

DICTAR auto de PROCESAMIENTO contra R.G. MAYA… ENRIQUE

FRANCISCO OLIVENCIA FREDEES…, por ser presuntos coautores responsables de inf. Al art 17 Ley 12.331…

III) Dictar auto de PROCESAMIENTO contra OMAR ANTONIO

GOMEZ…, como presunto autor responsable de inf. Art 127 CP, a MARIA DEL VALLE

PEREYRA…, G.D. ROJAS…, como presuntos partícipes necesarios (art.

45 del CP) responsables de la conducta prevista por el art. 127 del CP., a JORGE DAVID

VALDEZ…, como presunto partícipe secundario (art 46 CP) responsable de la conducta en inf al art 127 CP; PATRICIA ESTELA PEREYRA…, por considerarla partícipe necesaria (art 45

CP) responsable de la conducta en inf al art 127 CP y contra CARVAJAL, CARLOS

ALBERTO…, por considerarlo como presunto partícipe necesario (art. 45 del CP) responsable del delito en inf. Art. 127 del CP…

IV) Dictar Auto de Procesamiento y Prisión Preventiva contra O.R.L.…, por considerarlo presunto partícipe necesario (art. 45

CP) responsable por la presunta comisión de las conductas previstas en inf. a los arts. 125 bis y 127 del CP en concurso real; contra R.H. MARCO…, como presunto autor responsable por los delitos en inf. a los arts 145 bis agravado por inc.. 3 y 145 ter ambos del CP,

en función de los arts. 2 y 4 inc. c de la ley 26.364, en concurso ideal (art. 54) con el art 127 CP,

y en concurso real con los delitos migratorios previstos por los arts. 117, 119, 120 por la ley 25871 y las conductas previstas por la Ley 12.331; contra ADRIANA MONICA

PEREYRA…como presunta autora responsable de inf. a los arts 145 bis en función de los arts.

2 y 4 inc. “c” de la Ley 26.364, en concurso ideal (art. 54) con el art 127 ambos de CP.; contra C.H.C.…, I.G.C.… y, ALEJANDRA

GABRIELA GOMEZ…, como presuntos coautores responsables de los delitos en inf. a los arts.

145 bis agravado por incs 2 y 3 en función de los arts. 2 y 4 inc c) de la ley 26.364, en concurso ideal con art. 127 del CP, y en concurso real (art. 55 del CP) con los delitos migratorios de los arts. 117, 119 y 120 de la ley 25.871.; y contra P.A.P.…, y MARIA

GRACIELA MARTIN…, como presuntos partícipes necesarios (art.45 del CP) responsables de inf. al art 127 del C.P.

;

Y CONSIDERANDO:

I.-Que contra el interlocutorio obrante a fojas 1685/1828 y vta,

precedentemente transcripto en su pertinente dispositivo, interponen recurso de apelación motivado la Defensa Técnica de A.M.P. y E.P.P. (fs. 1898), la defensa de M.G.M. y P.A.P. ( fs. 1992/1993 vta), la defensa de O.R.L. (fs. 1995/1997), la defensa de A.G.G. (fs.

2002/2006) la de C.C. (2007/2011), la defensa de I.G.C. (2012/2016 ),

siendo los mismos concedidos por el Inferior, según constancia de fs. 2041.-

Que ya en la Alzada, el Dr. F.R., por la defensa de M.R., adhiere al recurso de apelación oportunamente interpuesto por el encartado C.C. (ver fs. sub 657/659).-

Que el día y hora fijados, concurren a la audiencia que prevé el art 454 del CPPN, el Dr. Julio Correa por los encartados E.P., I.C., A.G. y C.C., el Dr. M.B. por la defensa de O.L., Dr. H.M. en representación de A.M.P. y el Dr. C.J. por M.G.M. y P.P., todos en calidad de apelantes, y en representación del Ministerio Público Fiscal comparece la Dra. M.C.V.. Acto seguido las partes proceden a informar los recursos oportunamente interpuesto, lo que se encuentra grabado en archivo de audio del Tribunal, a lo que se remite en honor a la brevedad.-

Por su parte el Ministerio Público Fiscal, por los argumentos que expone, lo que aquí se dan por reproducidos, solicita que el rechazo del planteo defensista y la confirmación de la resolución impugnada.-

II.-Entrando a analizar la situación procesal de los encartados apelantes,

se estima fundamental referirnos a la plataforma fáctica del caso que nos convoca, para así

poder realizar el pertinente análisis de los elementos de cargo existente y examinar respecto de cada encartado apelante, su responsabilidad penal en el caso que le cupiera.-

A estos fines, y por cuestiones metodológicas, se estudiarán los hechos y las pruebas según los domicilios allanados que funcionaban como “whiskerías y/o prostíbulos o privados y que resultaron tener vinculación con los imputados apelantes.-

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No obstante ello, se recuerda que la presente causa tiene su génesis en la denuncia formulada en la Agencia Regional Federal Cuyo, en donde se ponía en conocimiento de Denuncias Anónimas recibidas a través de distintos medios de comunicación,

indicando la existencia de distintos lugares en la Provincia de San Juan, donde se estaría ejerciendo la prostitución, habría además presencia de menores de edad que estarían siendo explotadas sexualmente, indicando también que en esos lugares existiría consumo de estupefacientes, aportando algunos domicilios en la ciudad de San Juan y otros fuera de ella.-

Ante dicha denuncia, se presenta ante el Juzgado de origen, el inspector D.R.B., solicitando autorización a fin de que personal policial se comisionara en los domicilios aportados y realizara tareas de investigación. Frente a lo cual el A-quo ordenó la iniciación y el diligenciamiento de las actuaciones de prevención.-

Que luego de realizar las constataciones y averiguaciones correspondiente, el S.N.H.D., elevó el informe Nº 778-01-00024/2012,

donde expresa –entre otros datos de importancia- que en la totalidad de los lugares observados y respecto de los que se efectuaran averiguaciones, las mujeres que eran ofrecidas para realizar servicios sexuales, percibían únicamente un porcentaje del arancel que cobra el encargado del inmueble donde se facilita dicha actividad (ver fs. 114/119).-

Que en fecha 09 de abril de 2012, el S.D. presenta un USO OFICIAL

segundo informe (Nº 778-01-00029/2012), donde describe detalladamente el resultado de las tareas investigativas llevadas a cabo en cada uno de los domicilios denunciados, que indicarían la posible existencia de conductas vinculadas con la Trata de personas, por lo que solicita al A-

quo que libre orden de allanamiento en quince (15) domicilios en donde funcionaban locales nocturnos, que en la mayoría de los casos se encontraban habilitados como Whiskerías.-

Ordenados los allanamientos, y conforme la metodología propuesta por la jefa de la Oficina de Rescate y Asistencia a las víctimas, fueron determinándose durante los procedimientos aquellas mujeres que se encontraban en situación de vulnerabilidad y/o intimidación y/o amenaza física y/o psíquica, menores de edad, separándolas de los supuestos regenteadores y de los clientes del lugar. Posteriormente se labraron las actas pertinentes, se secuestraron distintos elementos probatorios y las testigos víctimas, fueron llevabas, con su consentimiento, a un Refugio de Resguardo dado por el Ministerio de Desarrollo social y humano de la Provincia de San Juan.-

Inmediatamente, a fs. 240/265, se dispuso recibirles a las presuntas víctimas, declaración testimonial con la asistencia de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas damnificadas del Delito de Trata de Personas del Ministerio de Justicia y 3

Derechos Humanos de la Nación, y en los casos que así fue solicitado, se procedió a reservar los datos filiatorios, dirección y demás datos personales de la testigo-víctima (conf. Art 6 inc d), e),

i) y art. 8 de la ley 26.364).-

II. a) Hechos relacionados con la Whiskería denominada “LUZ

VERDE

y las imputadas A.M.P. y P.E.P..-

Que en el informe labrado por el S.D.N. 778-01-

00029/2012, en lo que se refiere al local nocturno LUZ VERDE, se hace referencia que de las tareas de investigación dispuestas por el tribunal –previas al allanamiento-, surge, de las charlas que el personal policial pudo tener con las alternadoras que allí trabajan, que la responsable del lugar, sería una mujer de nombre M.P. y que la mujer que oficiaba de encargada sería familiar directo de ésta.-

Asimismo, surge que si bien, el local nocturno estaría habilitado como whiskería lo, que implica que no deberían existir habitaciones para la concreción de encuentros sexuales, habría dos habitaciones acondicionadas para dicho fin en el inmueble.-

Que el C.G.A.T., quien fuera comisionado a realizar tareas investigativas en el local de referencia, pudo conocer que en el lugar estarían residiendo,

en el momento de las tareas, dos jóvenes que serían oriundas de la provincia de Mendoza.-

Respecto de la operatoria que se daba en el lugar, pudo establecerse que los “pases” tendrían un valor de $80 los quince minutos y que las mujeres perciben un porcentaje respecto de las bebidas que logren que les inviten los clientes y de los pases que realizan.-

Que el día del allanamiento (14/04/2012) se logró la detención de A.M.P. y de P.E.P. y el secuestro de gran cantidad de elementos de cargo relacionados con los delitos que se investigan (ver acta fs. 692/694 y vta).

Que en relación al procedimiento ordenado, el Agente C.O.S., expresó que en el lugar se encontraba la dueña del mismo, de nombre A.P. y, otra mujer que sería la encargada del local, hermana de la nombrada, de nombre E.P., que también se encontraban siete mujeres alternadoras del local, las que fueron separadas del resto de las personas. Sostiene que habían tres habitaciones, que en la primera de ellas se alojaba la dueña del lugar y...

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