Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Diciembre de 2013, expediente L 102603 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Negri-de Lazzari-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de diciembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 102.603, "Sebastiani, S.E. y otros contra 'Telefónica de Argentina S.A.'. Diferencias salariales".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 4 del Departamento Judicial La P. rechazó la demanda interpuesta por A.F.P., S.E.C., G.S.V., C.M.C., M.N.B., S.E.S. y C.G.R. contra "Telefónica de Argentina S.A.", imponiendo las costas a la parte actora (fs. 328/339 vta.).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 346/362 vta.), el que, denegado por el a quo (fs. 363 y vta.), fue concedido por esta Suprema Corte (fs. 482 y vta.) al declarar la procedencia de la queja deducida (fs. 470/478 vta.; art. 292, C.P.C.C.), habiendo luego desistido del proceso el actor C.G.R. (v. fs. 541/542).

Dictada a fs. 484 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. 1. Los actores de autos iniciaron demanda contra "Telefónica de Argentina S.A." en procura del cobro de las diferencias salariales derivadas de la supresión del adicional contemplado en el art. 15 del Convenio Colectivo de Trabajo 201/92 y su incidencia sobre otros rubros (tales: productividad, vacaciones, sueldo anual complementario, horas extras y turnos diagramados).

    En dicha oportunidad, luego de reseñar las circunstancias históricas que provocaron, a partir de la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo 163/91, el pago a los ex empleados de E.N.Tel. de un adicional vinculado a la extensión de la jornada laboral, expresaron que -ya en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo 201/92- con fecha 28 de junio de 1994, la Federación de Obreros y Empleados de Telefonía de la República Argentina y las empresas del sector -entre ellas la demandada- elaboraron un acta acuerdo por la cual se suprimió el plus salarial que se pagaba a todos los dependientes -vinculado, en su origen, al cumplimiento de jornadas discontinuas- denominado "asignación del art. 15", estipulando que "quedaba comprendido dentro de los nuevos salarios y beneficios acordados" (fs. 15/17).

    Dicha circunstancia -alegaron- importó una disminución en el monto de dinero en efectivo que percibían los trabajadores, lo cual implicó la reducción de sus salarios. Asimismo, señalaron que igual situación se presentó respecto de los trabajadores enrolados en la entidad gremial de Personal de Supervisión y Técnicos (F.O.P.S.T.T.A.), regidos por el Convenio Colectivo de Trabajo 226/93 -que, en su art. 14, contemplaba el mismo adicional- y cuya modificación se materializó mediante el acuerdo suscripto entre la referida organización gremial y los representantes de la empresa demandada (fs. 17 vta./20 vta.).

    Luego, entonces, desarrollaron los fundamentos que -a su juicio- daban sustento a su reclamo y plantearon la inconstitucionalidad del acta en cuestión (fs. 20 vta./23).

    1. La parte demandada, al contestar la acción deducida en su contra, se opuso a lo manifestado por los accionantes, argumentando sobre la validez y legitimidad de los acuerdos suscriptos entre su parte y las distintas entidades gremiales. A su vez, opuso como defensa las excepciones de prescripción y cosa juzgada (fs. 49/71).

    2. En oportunidad de contestar el traslado del art. 29 de la ley 11.653, los actores efectuaron su réplica sobre las excepciones opuestas por la contraria y solicitaron la dispensa de la prescripción (fs. 82/94).

    3. Posteriormente, los reclamantes denunciaron como "hecho nuevo" que con fecha 29-XII-2005 la empresa demandada y la representación sindical suscribieron un nuevo acuerdo en el que fijaron nuevas escalas salariales que regirían desde el 1-I-2006, en el cual la accionada habría admitido la inclusión del rubro "art. 15" al sueldo básico a partir de abril de 2006, circunstancia que señalaron- implicó el reconocimiento liso y llano de la pretensión deducida por los actores (fs. 110/113 vta.).

    4. Al dictar pronunciamiento, el tribunal de origen evaluó que la accionada había interpuesto la excepción de prescripción contra el progreso del reclamo, con sustento en que el crédito cuyo cobro perseguían los actores se tornó exigible a partir del día 1-VII-1994, es decir, con posterioridad a la firma del acta acuerdo de fecha 28-VI-1994, la que -aclaró- había sido homologada por resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación.

    Asimismo, tuvo en cuenta que, en su responde, la parte actora solicitó la dispensa del plazo prescriptivo, denunciando diversas circunstancias por las cuales los demandantes se habían visto impedidos de formular el reclamo con anterioridad (v.gr.: temor a ser discriminados o incluso despedidos; amenazas y maniobras de la demandada tendientes a postergar la decisión de los actores de accionar en su contra).

    Consideró que, en tanto los trabajadores no habían aportado prueba -es más, señaló, siquiera lo habían intentado- tendiente a acreditar la existencia de alguna de las circunstancias por ellos denunciadas, la petición de dispensa de la prescripción no...

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