Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Septiembre de 2016, expediente FSA 021000213/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “SEAL CARGAS S.R.L. c/

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS s/ EXPEDIENTES CIVILES”

-EXPTE. N° FSA 21000213/2010/CA1 -

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2-

ta, 5 de septiembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 184/186 y vta.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos-

    Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA) en contra de la resolución de fecha 15/02/2016 (fs. 181/182) por la que el Juez de la instancia anterior fijó los honorarios profesionales de la Dra. M.P.C. por su actuación en el proceso en representación de la actora en la suma de $ 20.000 (pesos veinte mil) y los de la CPN C.J.J. por su actuación como perito en la suma de $ 7.500 (pesos siete mil quinientos).

    La recurrente se agravió de la cuantía de los honorarios regulados por considerarla alta al no guardar relación proporcional con la labor desarrollada en el proceso.

    Fecha de firma: 05/09/2016 1 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #4194636#161194102#20160905123218187 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Corrido el traslado de ley, la accionante contestó los agravios de su contraria propiciando la confirmación del resolutorio, con expresa imposición de costas.

  2. Que en el caso en análisis, el proceso fue iniciado en fecha 30/03/2010 con el objeto de lograr que se revoque la resolución N° 72/2010 de la Dirección General de Aduanas por la cual se aplicó a la actora la sanción de decomiso y el pago de la multa de $ 3.709,09 equivalente a una vez el valor en plaza de la mercadería en cuestión (fs. 2/5).

    La sentencia de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas a la vencida (fs. 118/121 y vta.), siendo revocada por este Tribunal en todas sus partes con costas (fs. 144/149 y vta.).

  3. Que para analizar el agravio de la apelante debe partirse de encuadrar la cuestión ventilada como de carácter no patrimonial ya que versa sobre el régimen sancionatorio de naturaleza penal, que el Estado se encuentra facultado a aplicar, para la plena consecución de sus fines recaudatorios y fiscalizadores. Siendo ello así, y como ya tiene dicho este Tribunal en supuestos análogos, las pautas de valoración que deben ser tomadas en cuenta a los fines...

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