Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Febrero de 2013, expediente 62581/2009

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:62581/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 150152 CAUSA N 62.581/2009 JFSS N 8 - SALA

II.-

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 de febrero de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "SCOTTO

ANA MARIA Y OTROS C/ MINISTERIO DE DEFENSA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG."; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que resuelve hacer lugar a la demanda interpuesta y ordena se abone el adicional establecido por los Decretos 1095/06, 751/09 y 1053/08;

con carácter remunerativo y bonificable.

Sostiene el apelante, como fundamento de su memorial recursivo, que los decretos en cuestión no fueron otorgados con carácter general, toda vez que comprenden al personal beneficiario del suplemento o compensación que se le haya adjudicado conforme el cargo o función desempeñado, en virtud de las disposiciones del Decreto 2769/93. Remite al precedente in re”

V.O.G. y otros”.

Debe señalarse, en primer término, que el Decreto 1095/06 en su art. 6° dispone “Sustituyese,

a partir del 1 de julio de 2006 el artículo 5°, inciso a ) del Decreto n° 1104/05 por el siguiente: “a) Se determinará el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad. A los fines del presente Decreto se entiende por salario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones,

regulares, normales, habituales y permanentes, liquidados al citado personal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley n° 19.101 y su reglamentación, con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos anteriores”.

Ingresando al análisis de la cuestión -respecto a que todo aumento generalizado otorgado al personal militar en actividad debe ser abonado al personal en pasividad-, corresponde remitirse a los precedentes del Alto Tribunal.

Así, en autos: "A.B. de D. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa" (v.

Fallos 323:1049); "O.G.V. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa" (v. Fallos 323:1061) ha sostenido que para que un suplemento de estas características deba ser tomado en cuenta para calcular el haber jubilatorio, se requiere, por un lado, que la norma de creación lo haya...

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