Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 25 de Agosto de 2014, expediente 3285/2007

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:3285/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N 161609 JFSS N 9 - SALA

II.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de agosto de 2014reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"S.J.C.C.R. JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Sr. Juez "a quo" que hizo lugar a la pretensión de la parte actora, ordenando incorporar las sumas reclamadas en el haber de retiro de los accionantes, con carácter remunerativo y no bonificable.

La parte demandada se agravia en cuanto se ordena la incorporación de los haberes de los accionantes de uno de los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93. Se agravia, también, del modo en que aplica el instituto de la prescripción, en cuanto se omitió considerar las disposiciones de las leyes 24.463, 24624 y 23982 con relación a las sumas adeudadas, de la condena en costas a su parte y de la regulación de los honorarios practicada en favor de la representación letrada de la parte actora por considerarla elevada.

El mencionado decreto crea suplementos particulares en razón de "funciones jerárquicas de alta complejidad", "responsabilidad por cargo o función", etc.

disponiendo expresamente en su art. 7, que los mismos no podrán ser generalizados ni por el grado ni por la situación de revista y en su art. 9 que tienen carácter "no remunerativo" y "no bonificable".

Por otra parte, el art. 96 de la ley 21.965 (ley para el personal de la Policía Federal Argentina) dispone: "Cualquiera sea la situación que revistara el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento (100%) de la suma de los conceptos y suplementos generales o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. En todos los casos y para todos los efectos el haber de retiro tendrá el mismo trata-

miento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo...".

En primer orden, para determinar la naturaleza remunerativa de diversos suplementos...

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