Sentencia de Sala I, 5 de Septiembre de 2013, expediente 48.218

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, Causa n° 48.218 “SCOLARI,

R.B. s/procesamiento”

Juzgado n° 1 – Secretaría n° 1

Expte. n°: 9.974/12/1

Reg. n°: 1045

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2013.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial, Dr. J.M. Hermida (fs. 7/9) en contra de la resolución por la cual se dispuso decretar el procesamiento de R.B.S., en orden USO OFICIAL

al delito previsto en el art. 296 en función del art. 292 del Código Penal (arts.

306, 310 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

II.

Se le atribuyó a la nombrada el haber intentado realizar, el día 17 de septiembre de 2012, el trámite de incorporación a la Policía Federal Argentina, por ante la División Incorporaciones de esa Fuerza,

con la presentación de un certificado analítico a su nombre, apócrifo, atribuido al Instituto M.M. (cfr. fs.61).

A fs. 47/54 se encuentra el peritaje n° 1976/2012

realizado por la División Scopometría de la Policía Federal en la cual se determinó tanto la falsedad del título analítico como de los sellos atribuidos al Ministerio del Interior.

III.

La defensa oficial elaboró sus agravios sobre la base de que la conducta endilgada a su asistida luce atípica en los términos del artículo 296 del C.P., toda vez que el carácter burdo del documento impidió

que la adulteración pase inadvertida ante las autoridades correspondientes (v.

fs. 7/9 y memorial de fs. 14/17).

IV.

Ahora bien, no se encuentra controvertida la materialidad del hecho cometido por S.. No obstante, resulta claro que en el presente caso el documento falso carecía de idoneidad para inducir a error al sujeto pasivo. Nótese que la Agente S.S., del sector de incorporaciones de la Policía Federal Argentina, ante quien fue presentado el título analítico en cuestión, se percató, a simple vista y por lo burdo, de las anomalías que presentaba (color del papel, sellos y firmas) diferenciándose de los demás certificados.

En este sentido, cabe traer a colación lo dicho por este Tribunal en causas que comparten aristas similares a la presente, en cuanto que “…La virtualidad o idoneidad del documento falsificado para vulnerar el bien jurídico tutelado, debe analizarse teniendo en cuenta la apreciación que en el momento puede efectuar el hombre común, que es a quien se intenta inducir a error, y no la que puede efectuar un individuo experto que cuenta con los medios adecuados...

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