Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 11 de Junio de 2015, expediente FPA 022000536/2009
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2015 |
Emisor | CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 22000536/2009 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de junio del año dos mil quince, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., y Juez de Cámara, Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “SCIUTTO, M.A.Z. CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 22000536/2009, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.
JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 54 y por la demandada a fs. 56, contra la sentencia de fs. 49/53 vta.
Los recursos se conceden a fs. 57, expresa agravios la demandada a fs. 63/64 vta. y la actora a fs. 65/69, quien los contesta a fs. 75/81. A fs. 87 la Cámara Federal de la Seguridad Social ordena la remisión de la presente causa, a fs. 91 el Sr. Fiscal General ante Cámara contesta la vista oportunamente corrida y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 95 vta.
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE
II-
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Que la demandada señala que se ha decretado la movilidad del haber de la actora por el período 1995/1997 contrariando lo resuelto por la CSJN en la causa “D’Este”; alude a la vigencia de la ley 26417; afirma que se ha omitido considerar los aumentos otorgados por el PEN para los años 2007, 2008 y 2009; apela la tasa de interés activa fijada y el rechazo de la excepción de cosa juzgada.
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Que la actora apela la aplicación del AMPO como pauta de movilidad a partir del 31/03/1995; plantea que se omitió tratar el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24463; solicita la aplicación de lo resuelto por el Máximo Tribunal en los autos “B.” más allá del 31/12/2006 y apela la distribución de costas efectuada.
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Que la actora contesta agravios y solicita que se desestime el recurso de la demandada.
III- Que la actora, beneficiaria de una jubilación nacional conforme el régimen instituido por la ley 18037, deduce contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, demanda ordinaria por reajuste y movilidad de sus haberes.
El a quo hizo lugar a la pretensión deducida, declaró la inconstitucionalidad de diversas normas, y dispuso la movilidad de los haberes de la actora hasta el 31/03/1995 conforme las variaciones registradas en el índice general de las remuneraciones (doctrina de la...
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