Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 17 de Julio de 2015, expediente CIV 101834/1996/CA002

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “S, J E s/ artículo 152 ter, Código Civil

(expte. n° 101.834 – J. n° 83)

Buenos Aires, de julio de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto a fojas 364 y fojas 367, contra la resolución de fojas 354, amp

liada a fojas 360, en cuanto mantuvo el encuadre jurídico de la sentencia de incapacidad en los términos del artículo 141 del Código Civil dictada a fojas 74 y no habilitó al señorJ E S para ejercer el derecho al voto.

A fojas 369/373, se funda el recurso con

cedido a fojas 364. Solicita se modifique el pronun

ciamiento apelado, ajustándoselo a la nueva normativa vigente y estableciéndo los sistemas de apoyos y salva

guardas que correspondan y se habilite al señor S a ejercer su derecho al voto.

  1. a) La convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378) dispone la obligación de preservar la capacidad jurídica de la persona con discapacidad y, de ser necesario, establecer un sistema de apoyaturas y salvaguardas que contemple específicamente la situación y necesidades del sujeto.

El artículo 3° de la convención, establece los principios en los que ella se sustenta: “a)

el respecto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar decisiones y la independencia de las personas; b)

la no discriminación; c) la participación e inclusión plenas y Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA efectivas en la sociedad; d) el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) la igualdad de oportunidades; f) la accesibilidad; g) la igualdad entre el hombre y la mujer; h) el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y su derecho a preservar su identidad”.

Asimismo, el artículo 12, dispone: “...1°

Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica; 2° Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida; 3° Los estados Partes adopta adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica; 4° Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcione salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con...

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