Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 5 de Noviembre de 2013, expediente 28467/2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Juz.12 - Sec.24 GJV

028467/2013

SCINTO ANTONIO LEONARDO EZIO S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE

VERIFICACION (PROMOVIDO POR PSA FINANCE ARGENTINA CIA.

FCIERA. SA)

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el incidentista la resolución de fs. 102 que decretó de oficio la caducidad de instancia en estas actuaciones.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos a fs. 109/111, los que fueron contestados por la sindicatura a fs. 117/118.-

    Se queja el incidentista de lo resuelto en la anterior instancia sosteniendo que la declaración de caducidad resultaría un acto jurisdiccional injusto, pues se encontraría suspendido el trámite a los fines que la perito calígrafo presente su pericia (v. fs. 100). Señaló además que, de decretarse la perención de instancia habría un inútil dispendio jurisdiccional dado que podría promover nuevamente el presente incidente.

  2. ) Así las cosas, puntualízase que esta S. comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda (CSJN, 24.05.93, "R., M. c/ Cía. Financiera Central para la América del S.S.A.", íd., 7.07.92, "F.J.M. c/

    Estex SACI e I", Fallos 315: 1549; íd., 12.4.94, "Dalo, H.R. y otros c/ Hidronor Hidroeléctrica Norpatagónica SA y Neuquén, Provincia del s/

    daños y perjuicios", Fallos 317:369; íd., 12.8.97, "C.S.R. c/

    Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria", Fallos 320:1676; íd.,

    24.10.00, "Brigne SA c/ Empresa Constructora Casa SA y otros", Fallos 323:3204; íd., 6.02.01, "Fisco Nacional c/ Provincia de Mendoza s/ ejecución fiscal"; CNCom. E, 10.10.95, "G.S.").

    Sin embargo, tales supuestos no se configuran en el sub lite, donde la inactividad evidenciada en el presente sobrepasó holgadamente el lapso de tres meses contemplado por el art. 277 LCQ, lo cual constituye un dato objetivo que trasunta el desinterés en la prosecución del pleito.

    Señálase que, desde el auto del 18.02.2013 (v. fs.100) y hasta que se declaró ex officio la perención de instancia (ver fs. 102, del 06.06.2013),

    transcurrió en exceso el plazo previsto por el artículo supra citado; extremo que por otra parte, no ha sido controvertido eficazmente por la recurrente.-

    Por lo demás, el hecho de que el a quo, con fecha 18.02.2013,

    hubiera dispuesto la suspensión del plazo para la presentación de la pericial caligráfica hasta que la experta tenga la totalidad de los...

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