Sentencia nº AyS 1995 III, 188 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Agosto de 1995, expediente L 56413

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Rodríguez Villar-Pisano-San Martín
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 8 de agosto de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., R.V., P., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 56.413, "S., L.R. contra Empresa Social de Energía de Buenos Aires S.A. Regional Sud (E.S.E.B.A.). Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca rechazó la demanda promovida por L.R.S. contra la Empresa Social de Energía de Buenos Aires S.A., Regional Sud (E.S.E.B.A.), en concepto de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo con fundamento en el derecho común; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Con acierto demuestra el apelante el absurdo que aduce en las conclusiones del fallo según las cuales no se verificaron en autos los extremos que viabilizan la acción deducida.

  2. Demandó S. en estas actuaciones el cobro de un resarcimiento integral por la disminución patrimonial que sufre debido al daño en su salud hipoacusia perceptiva bilateral provocado según dijo por el ambiente ruidoso habido en la planta donde prestó servicios para E.S.E.B.A.

  3. Se demostró en la causa que S. presenta una hipoacusia perceptiva bilateral con acúfenos compatible con trauma acústico que lo incapacita en un 17,70% de la total obrera.

    Dicha lesión, continúa el dictamen médico de la causa fue producida por la exposición a ruidos intensos y prolongados del ambiente de trabajo y, en parte por la práctica de tiro, vale decir una dolencia de origen mixto (ver fs. 174).

    Los dos testigos de la causa según recogió el propio tribunal interviniente en el veredicto, fueron coincidentes en afirmar que los lugares de trabajo eran ruidosos y que la firma empleadora proporcionaba a su personal protectores auditivos.

    Dato que me obliga a reflexionar en el sentido que la circunstancia que el empleador provea protectores auditivos a sus dependientes es indicativa de la existencia de ruidos en el ambiente de...

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