Sentencia nº AyS 1991-I, 20 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Febrero de 1991, expediente L 43827

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Salas - Rodriguez Villar - San Martin - Laborde
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: En estos actuados a fs. 360/372 la accionada interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley contra el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo nro. 1 de Bahía Blanca que hace lugar, en la extensión que indica, a la demanda deducida por el señor J.M.S. (fs. 317/335 vta.).

En relación al primero de los recursos intentados, único sobre el que debo dictaminar, el apelante denuncia violación de los arts. 156 y 159 de la Constitución de la Provincia. En su apoyo, alega que el “a quo” al dictar sentencia, ha incurrido en las siguientes infracciones: 1) realiza una indicación global de la cantidad de horas efectivamente laboradas por el accionante. omitiendo mencionar los elementos de juicio por los que arribó a esa decisión; 2) no llega a la mayoría de opiniones necesaria en cuanto a los fundamentos por los que prospera el rubro horas extra; 3) no expresa el método empleado para la determinación cuantitativa de horas suplementarias trabajadas por el actor: 4) no funda la sentencia en ley vigente y, por último, 5) no señala norma alguna que justifique la aceptación de la declaración de S.—aunque reduciendo su extensión—, sobre el “quantum” del trabajo extraordinario desarrollado por el mismo.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar. De la precedente reseña de los agravios cabe destacar que, en rigor, sólo los referidos en los acápites 2), 4) y 5) importan alegaciones atingentes al remedio procesal extraordinario que examino, toda vez que las restantes constituyen imputaciones de eventuales errores “in iudicando”, inabordables—ano de existir—por esta vta. Esa Suprema Corte ha dicho reiteradamente que “los defectos en el modo y forma de tratamiento de una cuestión esencial escapa al ámbito del recurso extraordinario de nulidad y son propios del de inaplicabilidad de ley ” (“Ac. y Sent.”, 1977I, 195).

Ahora bien, con respecto a la queja relativa a la inexistencia en el fallo de la mayoría de opiniones exigida por el art. 156 de la Carta local, diré que, a mi juicio, no se ha configurado. En efecto, el recurrente manifiesta que la adhesión de la Dra. V. al voto afirmativo con que el Dr. Leitovich resuelve la cuestión primera del veredicto, es sólo “aparente”, ya que—en su criterio—los fundamentos que expone la señora jueza se contradicen y excluyen a los expresados por el Juez votante en primer término (v. veredicto, fs. 319 vta. y fs. 317, respectivamente). Pues bien, como adelanté, entiendo que en el caso, no se ha conculcado el mencionado requisito constitucional, toda vez que la Dra. V. agregó—a mayor abundamiento—, nuevos argumentos en refuerzo de una opinión a la que expresamente adhirió (“Acuerdos y Sentencias”, 1985III, 872; Ac. 40.071, del 12IX89).

Finalmente, en lo que hace a los agravios contenidos en los acápites 4) y 5) de este dictamen, referidos ambos a la eventual transgresión del art. 159 del Ordenamiento Fundamental, debo señalar que tampoco pueden prosperar desde que la sentencia en su unidad, está fundada en ley , siendo innecesario que ésta se invoque en cada una de sus consideraciones y conclusiones para cumplir con la exigencia del nombrado dispositivo constitucional (conf. “Ac. y Sent.”, 1977I, 232).

Por las razones expuestas, estimo que corresponde rechazar el recurso extraordinario de nulidad que...

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