Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 7 de Marzo de 2013, expediente 48.062

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa n° 48.062 “S., S.M. s/ rechazo de la excarcelación solicitada”

Juzg. n° 5 - Sec. n° 9

E.. n° 6522/2011/83

Reg. n°: 182

Buenos Aires, 7 de marzo de 2013.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación USO OFICIAL

introducido por la Defensora Oficial, Dra. P.M., en representación de S.M.S., contra la resolución de fecha 15 de febrero del año en curso, por la que el juez de la anterior instancia rechazó la excarcelación oportunamente solicitada por esa parte.

A través del escrito de impugnación, la defensora calificó de arbitrarios e infundados los argumentos en virtud de los cuales el a quo adoptó el temperamento en crisis y destacó que la restricción de la libertad de su asistido debía ceder frente a la ausencia de riesgos procesales que la justificaran. Resaltó

que S. había demostrado, a lo largo del proceso, su férrea voluntad de mantenerse a derecho, concurriendo al tribunal en todas las oportunidades en las que fue convocado y cumpliendo con todas las obligaciones impuestas al momento de concedérsele la excarcelación.

Asimismo, refirió que el resolutorio en crisis reflejaba una clara desobediencia a lo decidido por esta S. al conceder la excarcelación de su defendido ya que no existían circunstancias novedosas que justificaran esta segunda detención.

Bajo esta dirección, indicó que los únicos elementos introducidos por el juez y valorados como modificantes de la situación procesal de S.S. sólo hacían referencia a cuestiones de fondo que no guardaban vinculación con la existencia de riesgos procesales. Al respecto,

sostuvo que la existencia de una causa “en trámite” en contra de su asistido por el delito de amenazas, iniciada por la denuncia efectuada por la Sra. H.M.P. de Bonafini, no era elemento suficiente capaz de privar de libertad a S. y, asimismo, remarcó que las probanzas recolectadas en aquella investigación lo desvinculaban de tales hechos. En lo que atañe a la existencia de una denuncia efectuada por el Dr. Fachal –también valorada por el a quo en su resolutorio- advirtió que esta circunstancia no podía ser utilizada como un argumento válido para el dictado de la prisión preventiva –en este ni en ningún caso- al no haber un autor individualizado en tal causa.

Finalmente, y con cita de un fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del año 2005, solicitó

que se declarase la nulidad de la detención de S. ya que se había hecho efectiva sin que su procesamiento adquiriera firmeza.

Dichos agravios fueron ampliados en el memorial presentado a tenor de lo normado por el art. 454 del ritual. Asimismo, en dicha oportunidad,

agregó que las escuchas telefónicas valoradas por el magistrado no se relacionaban con la materia bajo análisis –existencia de riesgos procesales-, sino que hacían al objeto del proceso, el cual sería analizado en el marco del auto de mérito de la causa. Por lo demás, señaló que el nombramiento de un apoderado por parte de su defendido y el hecho de que solicitara salir del país para poder trabajar eran circunstancias que demostraban tan sólo su pretensión de cumplir con obligaciones personales y no de una intención de entorpecer la pesquisa como adujo el juez de grado.

Los Dres. E.R.F. y J.L.B. dijeron:

En primer lugar, y respecto de la nulidad de la detención pretendida, consideramos que el recurrente no ha brindado suficientes argumentos para el dictado de tal solución y, en todo caso, su propósito bien ha de verse canalizado mediante el examen propio del recurso de apelación deducido.

Justamente en esta evaluación es que advertimos que el planteo formulado por la defensa técnica de S. luce, a nuestro criterio,

Poder Judicial de la Nación admisible, por lo que habremos de propiciar la revocatoria del resolutorio en crisis, conforme los argumentos que desarrollaremos a continuación.

Tal como lo ha señalado el recurrente en su impugnación, la resolución del magistrado se vislumbra como contradictoria con la doctrina que dejara sentada este Tribunal al conceder la excarcelación del aquí imputado. Allí

se sostuvo, en lo sustancial, que la cuestión traída a estudio debía evaluarse a la luz de la existencia de riesgos procesales que avalaran la aplicación de una medida cautelar tan excepcional como lo es la prisión preventiva y se puso en evidencia que el juez de grado no se había sometido a tales parámetros a la hora de denegar el derecho en cuestión.

En esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR