Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 9 de Febrero de 2012, expediente 7.809-C

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación N° 07 /12 -Civil-Def. Rosario, 9 de febrero de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 7809-C

Recurso de Queja en: SCHOCRON, S. c/ D.N.

V. –Ministerio de Economía s/ Ejecución de Sentencia

(Expte. P.. 9579), (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario).

El representante de la actora interpuso recurso de queja contra el decreto del a quo de fecha 18 de noviembre de 2011 (fs. 92 del expediente principal n° 7772), en cuanto no hizo lu gar a la solicitud de cambio de efecto del recurso.

Expresa el quejoso que al momento de contestar los agravios ante la jueza de grado manifestó hacer uso de la opción prevista en el art. 509 C.P.C.C.N. solicitando que el recurso de apelación contra la sentencia n° 151/11 se concediera con efecto devolu tivo en lugar de suspensivo.

Y Considerando:

1° La apelación fue deducida por el representante de la )

Dirección Nacional de Vialidad (fs. 83/85) contra la sentencia n° 151/11,

mediante la cual se resolvió rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva planteada, ordenando mandar llevar adelante la ejecución promovida por S.S. hasta que se haga íntegro cobro del capital más los intereses desde que la sentencia que se ejecuta quedó

firme hasta el efectivo pago (fs. 79/81). El mencionado recurso fue concedido por el a quo en relación (fs. 86).

2º) En el caso asiste razón a la ejecutante por cuanto al contestar el traslado de los agravios (ver fs. 89 del expediente principal)

hizo uso de la opción prevista en dicha norma de modificar el efecto del recurso. La jueza a quo mediante providencia de fecha 18/11/11 no hizo lugar a lo solicitado (fs. 92), elevando las actuaciones a esta Alzada en la misma fecha que dictó el decreto mencionado (fs. 94).

El art. 509 del C.P.C.C.N. dispone en su parte pertinente que “La resolución que desestime las excepciones será apelable en efecto devolutivo, siempre que el ejecutante diese fianza o caución suficiente.”

Y la doctrina así lo expresa: “Dispone el art. 509 que la resolución que desestima las excepciones es apelable en efecto devolutivo, en tanto se preste una fianza o caución suficiente. Si no se presta la caución, el recurso se concede entonces con efecto suspensivo”

(C.J.C. y C.M.K. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado”, comentario art. 509, tomo IV, E.. La Ley, pág. 526).

Corresponde entonces hacer lugar a la queja interpuesta por la parte actora y conceder el recurso de...

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