Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Octubre de 2016, expediente CNT 029151/2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 29151/2010 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49858 CAUSA Nº 29.151/2.010 - SALA VII - JUZGADO Nº 47 En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “S., S.N. y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otros s/ Diferencias de Salarios”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 15/21 se presentan los actores e inician demanda contra Telecom Argentina S.A. y contra Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) en procura del cobro de la suma de pesos adeudadas en concepto de bonos de participación en las ganancias, previsto en el art. 29 de la ley 23.696.-

    También pretenden obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la no emisión de los bonos de participación en las ganancias que representan el 10% de las utilidades de cada ejercicio y piden se declare la inconstitucionalidad del art. 4º decreto 395/92 PEN.-

    A fs. 46/60 responde Telecom Argentina S.A. y opone excepciones de prescripción, de falta de legitimación pasiva y de falta de acción y cita al Estado como tercero.-

    A fs. 63/73 hace lo suyo el Estado Nacional.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 304/309 en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones de los actores.-

    A su vez rechaza el reclamo de los coactores C., H., R., S., R., J. y H. con fundamento en que ingresaron con una fecha posterior a la transferencia y entonces no formar parte del Programa de Propiedad Participada.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por las demandadas (fs. 310/311 y fs. 312/325) y por los actores (fs. 329/337).-

  2. En relación a los temas que se debaten autos ya he tenido oportunidad de expedirme en numerosos precedentes, señalando lo siguiente:

    Debe tenerse presente lo decidido por la Corte en la causa “Gentini, J.M. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Trabajo y Seguridad” en cuanto a que “...la Ley Nº 23.696 declaró en estado de emergencia a la prestación de los servicios públicos, a la ejecución de los contratos a cargo del sector público, a la situación económico financiera de la administración pública centralizada y descentralizada, a las entidades autárquicas, a las empresas del Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20274961#163121247#20161020120330379 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Causa N°: 29151/2010 Estado, y a otros entes en los que aquél tuviese participación (confr. art. 1°). El legislador concibió como remedio para superar tal emergencia -además de otros mecanismos- la privatización de ciertas empresas que hasta entonces pertenecían en forma total o parcial al Estado Nacional (art. 8°) entre las que incluyó a ENTEL (anexo I de la ley citada)...”. “...En cuanto se vincula con el debate de autos, el art.

    21 de la norma examinada, integrante del capítulo III, establece que “el capital accionario de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas “sujeta a privatización”, podrá ser adquirido en todo o en parte a través de un „Programa de Propiedad Participada ‟ según lo establecido en los artículos siguientes", en tanto que el art. 29 -contenido en el mismo capítulo-

    prescribe que "en los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar deberá emitir bonos de participación en las ganancias para el personal, según lo previsto en el art. 230 de la Ley Nº 19.550. A tal efecto, el Poder Ejecutivo Nacional podrá hacer uso de las facultades que le otorga esta ley. Cada empleado, por su mera relación de dependencia recibirá una cantidad de bonos de participación en las ganancias determinada en función de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia”...”. “...Con arreglo a tal directiva, la lectura de los textos normativos transcriptos revela que ha sido voluntad del legislador conferir al Poder Ejecutivo facultades de tipo discrecional para resolver, frente a cada hipótesis de privatización, la implementación o no de un programa de propiedad participada (art. 21) pero, en el supuesto de optar por instituirlo, como consecuencia necesaria de esa decisión, estableció en cabeza del ente a privatizar la obligación de emitir "bonos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR