Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Noviembre de 2016, expediente CNT 008304/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT.Nº: EXPTE.Nº: 8304/2016/CA1 (39.153)

JUZGADO Nº: 26 SALA X AUTOS: “SCHNEIDER BRAIAN IVAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 24/11/16 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs.52/73 contra la resolución de fs. 51 mediante la cual el sentenciante de grado, de conformidad con el dictamen fiscal de fs. 50 se declaró incompetente en razón de la materia para entender en las presentes actuaciones, por considerar que dada la fecha del siniestro que motiva la presente acción (31/1/15) era aplicable el art. 17, inc. 2 de la ley 26.773 que a su juicio no merece reproche constitucional Oído lo dictaminado por el Señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 77.

Y CONSIDERANDO:

  1. Por los motivos que se expondrán a continuación y considerando que el hecho generador de la responsabilidad tuvo lugar vigente la normativa de la Ley 26.773 (ver fs. 12vta –punto IV.Hechos-), el Tribunal considera que cabe admitir el recurso interpuesto.

    En efecto, resulta criterio mayoritario de esta Sala que tanto el último párrafo del art. 4º de la ley 26.773 (en tanto establece que “En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil”) como el art. 17 inciso 2º de la misma normativa (que dispone que en esas acciones judiciales “será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil”) vulneran derechos constitucionalmente protegidos (conf. S.

  2. Nº 22.591 del 31/3/14 en autos “ B.M.P. c/ Berkley International ART S.A. s/ accidente ley especial; y SI 22.680 del 28/4/2014 in re “R.J.D. c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/ Accidente – Acción Civil” y S.

  3. del 30/9/2014 en autos Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #28067821#167622551#20161124080957449 “B., W.E. y otro c/ Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo y otro s/ Accidente – Ley Especial” –en estos dos últimos, puede verse la posición minoritaria sostenida por el Dr. Brandolino).

    Como se indicara, en ambas actuaciones, quedó establecida la opinión mayoritaria del Tribunal y en el primero de los citados precedentes, se señaló que “según reiterada jurisprudencia de la Corte Federal, una norma es inconstitucional cuando es irrazonable y tal doctrina del Alto Tribunal se fundamenta en el Preámbulo de la Constitución Nacional en cuanto impone la meta -entre otras- de “afianzar la justicia”.

    Este principio de razonabilidad exige que la disposición legal no viole el sentido de justicia de las...

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