Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Marzo de 2015, expediente CAF 055491/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 55.491/2014 Buenos Aires, 17 de marzo de 2015.- LMP Y VISTOS, estos autos caratulados: “Schlumberger Argentina S.A.

c/D.G.A. s/Recurso Directo de Organismo Externo”, y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 20/21 el Tribunal Fiscal de la Nación se declaró

    incompetente en razón del monto para entender del recurso de apelación interpuesto contra la resolución nº 116/2004 (AD CORI) de fecha 28/03/2014, dictada por el Administrador de la Aduana de Comodoro Rivadavia, correspondiendo al Poder Judicial conocer y decidir las presentes actuaciones. Sin costas, salvo en lo que respecta a la tasa de actuación.

    Dispuso que una vez firme el pronunciamiento, correspondía remitir la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, a fin de que determine el Juzgado Federal competente.

    Para así resolver sostuvo que el inc. b) del apartado 1º del artículo 1025 del Código Aduanero establecía que correspondía conocer y decidir al Tribunal Fiscal de la Nación en los recursos de apelación deducidos contra las resoluciones del administrador recaídas en el procedimiento para las infracciones cuando se reclamare un importe que excediere de pesos veinticinco mil ($ 25.000) y que en el caso, el monto apelado era inferior al establecido en la norma legal antes citada.

  2. Que contra lo así resuelto, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 26 (concedido a fs. 27) y expresó agravios a fs. 33/38 vta..

    La quejosa esgrime que el Tribunal Fiscal de la Nación nada dijo en relación a los planteos de inconstitucionalidad formulados por su parte, basados en precedentes dictados por el Máximo Tribunal frente a otros casos de las mismas características del pasado en oportunidad en que se incrementaran los montos mínimos para recurrir a la justicia o al Tribunal Fiscal ante condenas en materia infraccional aduanera, que sin dudas revistan naturaleza penal (por ej.: “Casa Enrique Schuster S.A.I.C.

    c/ Adm. Nac. Ad.”; Fallos: 310: 2159).

    Señala que la declinación de la competencia en favor de la justicia federal de Comodoro Rivadavia causa graves perjuicios a su parte, al verse obligada a litigar ante una jurisdicción que se encuentra muy alejada de su domicilio legal y fiscal, ubicado en la Ciudad de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 55.491/2014 Añade que además, no se trata de una cuestión económica que con su pago queda cerrado el caso, sino que al constituir una condena por una presunta infracción aduanera que no es tal por ser manifiestamente atípica le quedaría a su parte un antecedente en el registro de infractores de la Dirección General de Aduanas que luego será

    tomado en cuenta para graduar futuras penas por encima del mínimo legal o bien, para interrumpir el curso de la prescripción frente a otros sumarios.

    Plantea la inconstitucionalidad del artículo 76 de la ley 26.784. Al respecto, manifiesta que dicha norma ha incrementado en diez veces el importe que determina la competencia para que el Tribunal Fiscal conozca y decida en las actuaciones como las del presente caso.

    Expone que el artículo antes referenciado deviene inconstitucional por violentar el principio de razonabilidad de las leyes, contemplado en los artículos 28 y 33 de la Constitución Nacional.

    Aduce que la imposibilidad de acceder libremente a la opción recursiva prevista en el apartado 1º del art. 1132 del Código Aduanero, en el caso contemplado para recurrir fallos recaídos en procedimientos para las infracciones (naturaleza penal), resulta violatoria de los derechos y garantías de igualdad ante la ley y el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Considera que impedir la revisión de decisiones administrativas resulta claramente violatoria del derecho defensa, consagrado en la Carta Magna.

    Añade que el artículo 76 de la ley 26.784 es inconstitucional porque cercena el acceso a la doble instancia, y destaca que, en el caso de autos, el planteo de inconstitucionalidad fue realizado en tiempo oportuno.

    Asimismo, plantea la inconstitucionalidad del artículo 1164 del Código Aduanero.

    Con relación a ello, aduce que...

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