Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 5 de Noviembre de 2009, expediente C21009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación “SCHLIEMANN, A. c/ Solidaridad Obra Social Bancaria Argentina s/ Sumarísimo” (Expte. N° C21009 )

Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 5 de noviembre de 2009.

VISTO:

El recurso de apelación articulado a fs.91/93

por el tercero citado en autos, Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y P., en relación con la sentencia de fs.82/86 que declaró oponible a su parte la condena dictada contra la obra social demandada;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras USO OFICIAL

de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. El magistrado hizo lugar al reclamo de la actora y condenó a la Obra Social Bancaria a otorgarle cobertura de prestaciones médicas rehabilitantes,

    farmacéuticas, ortopédicas, de diagnóstico y preventivas necesarias para el tratamiento de las patologías que la afectan.

    Además declaró oponible a la recurrente esa condena, señalando que la sentencia podría serle ejecutada a ésta “pudiendo la actora procurar su atención médica...a través de los prestadores de PAMI incorporándose como beneficiaria del sistema”, dejando a salvo el derecho de ésta a repetir de la obra social demandada los gastos desembolsados en el cumplimiento de la sentencia.

    —1—

  2. Al agraviarse el INSSJP dijo que la decisión no resultaba una derivación razonada del derecho vigente sino que descansaba en la mera voluntad del juzgador o en razones caritativas mal entendidas porque se lo hacía con dineros ajenos y sin exponer fundamentos de derecho para ello, expresando que no fue consignada la norma jurídica en cuya virtud, ante la falta de cumplimiento de la obra social demandada, ese débito debe ser satisfecho por PAMI.

    Explicó que aún cuando la caja provincial que recibió los aportes de la actora fue transferida a la Nación por la imposibilidad del sistema previsional rionegrino para afrontar haberes de pasividad, ello no la transformó en una jubilada nacional como si hubiera aportado al régimen integrado de jubilaciones y pensiones.

    En esta misma dirección señaló que aún cuando toda persona debe tener la protección última del Estado y de su sistema de salud cuando carece de obra social, el INSSJP

    no es el Estado Nacional, razón por la cual afirmó que el...

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