Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Julio de 2013, expediente 47042/2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:47042/2007

AUTOS: "LO SCHIAVO MARIA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

Juzgado Federal de Seguridad Social n°10

Expediente N 47.042/2007

C.F.S.S. - Sala I

Sentencia Definitiva 154454

Buenos Aires, 12 de julio de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos actuados como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 85 y 113/117 vta), contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social n°10 de fs. 82/83 y 91.

    La parte actora se agravia en tanto la sentenciante no ordena la aplicación del fallo “B., A.V.”. Sostiene que los periodos posteriores al 30/3/1995 no han sido alcanzados por los parámetros de la sentencia anteriores y por lo tanto no han sido alcanzados por el instituto de la cosa juzgada.

    II Surge de las actuaciones administrativas que a la S.M.L.S. le fue otorgado el beneficio de pensión por fallecimiento del causante D.V.,

    quien había obtenido sentencia definitiva el 31 de octubre de 1985, dictada por la Sala IV

    de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la cual se declaró la inconstitucionalidad del régimen de movilidad, topes máximos y haber de las prestaciones jubilatorias estatuida por los arts. 53 y 55, última parte, de la ley 18.037- Asimismo se dispuso el reajuste del haber del titular en la proporción del 70% de lo que le correspondería de continuar en actividad a partir del 28/12/1981.(ver fs.73/75 del expediente administrativo n° 997-22326969-11).

    A fs.82/83 y 91 la Sra Juez “a quo” resuelve rechazar la demanda en virtud de la existencia de cosa juzgada respecto a la sentencia dictada por la Sala IV de la CNAT,

    en cuanto ordenó el reajuste del haber previsional en base al 70% de lo que le correspondería continuar en actividad al causante, sin limitación temporaria.

    III Adentrándonos en los agravios vertidos, resulta de aplicación en autos lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “C., M.G. c/ANSES” sentencia del 19/2/2008, considerando 4°.

    Concordante con ello cabe destacar que en materia de previsión social el régimen de la cosa juzgada respecto de sentencias desfavorables al beneficiario no debe ser estricto, ya que lo que importa en la materia es el reconocimiento exacto de los derechos acordados por las leyes que la rigen, no pudiendo el judicante desoír el reclamo de reajuste a que se cree con derecho el apelante y que fue otorgado a otros agentes que se hallaban en su misma condición con...

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