Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Julio de 2016, expediente FMP 022094471/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “SCHIAVO LILIANA C/ ANSES S/ IMPUGNACION JUDICIAL”, Expediente: Nº

22094471/2011, provenientes del Juzgado Federal de Mar del Plata 2 Secretaria Civil 5. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F. y Dr. A.O.T..-

El Dr. Ferro, dijo:

Que arriban a esta Alzada los presentes actuados, en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 58 por el Dr. E.F.P., en nombre y representación de la ANSES, y cuyos agravios se encuentran a fs.92/4.

Refiere en primer término en su escrito recursivo que la redacción del art. 53 de la ley 24.241 no incorpora a ciertos derechohabientes que sí estaban previstos en el art. 38 de la ley 18.037, razón por la cual considera que la actora se encuentra excluida como tal, disintiendo con la interpretación efectuada por el Sr. Juez de primera instancia en base a una serie de consideraciones que realiza y a las cuales remito en honor a la brevedad.

Afirma en su segundo agravio que la interpretación realizada por su parte no viola el principio de igualdad constitucional al denegar la prestación conforme las disposiciones de la ley 24.241 y que ha respetado el principio de legalidad.

Luego de mantener la reserva del caso federal, solicita se revoque el decisorio que apela con costas por su orden.

Ordenado a fs. 95 el traslado pertinente de los agravios de la parte apelante, los mismo son evacuados por la contraparte a fs. 96/7 y vta.

A fs. 98, se dicta el correspondiente llamado de autos para dictar sentencia, encontrándose por tanto estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.

Que habiendo analizado las presentes actuaciones, adelanto mi opinión en cuanto a revocar el fallo apelado en base a las consideraciones que paso a exponer.

Que en primer término he de manifestar que los jueces no están obligados a seguir todos y cada uno de los agravios expresados, sino atender aquellos que estimen conducentes para resolver la cuestión debatida (CSJN; Fallos: 311:340; 322:270; 329:3373; 331:2077, entre otros).

Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. WALTER DAVID PELLE, Secretario Federal #15546795#154859724#20160621105540796...

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