Sentencia nº AyS 1997 II, 825 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Mayo de 1997, expediente B 55292

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Laborde-Hitters-San Martín-Pisano
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de mayo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., Hitters, S.M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.292, "S., J. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.J.S., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de las resoluciones de fechas 16-VIII-90 y 6-V-93, por las que el Directorio del Instituto de Previsión Social denegó su pedido de reajuste de los haberes de retiro que percibe y rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

Solicita se condene a la demandada: 1) a liquidar el beneficio previsional considerando los emolumentos complementarios a la remuneración que se abonan a los jefes del Servicio Penitenciario; b) a liquidar la bonificación por antigüedad en base a treinta años de servicios; y c) a abonar las sumas devengadas a su favor por el reajuste desde la fecha en que adquirió el derecho al beneficio previsional (año 1976), en ambos casos debidamente actualizadas, con intereses y costas.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta en autos la Fiscalía de Estado a contestar la demanda. Se opone a la procedencia formal del planteo referido a la liquidación del beneficio sobre la base de la totalidad de las asignaciones abonadas al J. delS.P. en tanto, a su juicio, tal cuestión no había sido resuelta por la demandada y, en consecuencia, no se había agotado la vía administrativa a su respecto.

    Asimismo, solicita el rechazo de las pretensiones del actor sobre la base de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y, subsidiariamente opone la defensa de prescripción de las sumas devengadas hasta dos años antes del reclamo de reajuste formulado en sede administrativa con fecha 8-VI-89.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, sin acumular, y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1a.) ¿Es fundada la oposición a la procedencia formal de la pretensión consistente en la liquidación del haber de retiro en base a la remuneración y emolumentos complementarios que se abonan al Jefe de Servicio Penitenciario?

    2a.) ¿Es fundada la demanda?

    En caso afirmativo:

    3a.) ¿Es fundada la defensa de prescripción?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. De las actuaciones administrativas agregadas a la causa surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de esta cuestión:

    1) S. obtuvo jubilación ordinaria mediante el cómputo de más de veintiún años y diez meses de servicios desempeñados en el Servicio Penitenciario.

    Cesó en el cargo como subjefe de la institución y su haber se determinó en base la categoría de Inspector General, máxima jerarquía alcanzada. Con posterioridad y por aplicación...

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