Sentencia nº AyS 1997 II, 456 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Abril de 1997, expediente B 50909

PonenteJuez LABORDE (MA)
PresidenteLaborde-Negri-Hitters-San Martín-Pisano-Salas-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

I.J.S., por derecho propio demanda la nulidad del decisorio de fecha 29 de abril de 1986 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, recaído en el expediente letra B. Nro. 9.543/80 -Rendición de Cuentas, Ejercicio 1979, en cuanto desaprobó el contrato que celebrara el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Berazategui con el C.E.M.E. y formuló cargo por la suma de A. 4.098 en su calidad de Secretario de Gobierno y Cultura en ejercicio del Departamento Ejecutivo municipal (art. 26, ley 4373).

Imputa el accionante la ilegalidad y errónea interpretación del fallo del Honorable Tribunal de Cuentas, ello fundado en la inexistencia de superposición de tareas con otros funcionarios municipales; en la naturaleza del contrato y en la no violación a preceptos legales. Agrega la falta de cumplimiento de los arts. 22 y 23 de la ley 4373 por parte del órgano de la Constitución y de garantías constitucionales que señala.

  1. Dispuesto el traslado de la demanda (fs. 19), es contestado por el Fiscal de Estado en fs. 28/32, sosteniendo la legitimidad del decisorio del Honorable Tribunal de Cuentas y en conesuencia el rechazo de la demanda presentada.

  2. Abierto el juicio a prueba se agregaron las actuaciones adminsitrativas, expediente letra B Nro. 9.543 y la producida por la actora (fs. 47/104); se pusieron los autos a alegar, derecho ejercido por ambas partes (fs. 107/108, 110/114 vta.) oportunidad en la que V.E. resuelve dar vista a esta Procuración General (fs. 116, art. 26 "in fine", de la ley 4373, t.o. 1976).

  3. La cuestión suscitada se refiere a la regularidad de la contratación celebrada por el actor a cargo del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Berazategui (fs. 452) correspondiendo su análisis a la rendición de cuentas del ejercicio 1979. Contrato que se refiere a tareas que debía cumplir el Sr. Contador Epeloa, de análisis de la ejecución general del cálculo de recursos y presupuesto de gastos, evolución de lo gastado, pagado y de deuda pendiente, de recaudación, con realización de una proyección al cierre de recursos y gastos e informe analítico de la ejecución (fs. 457).

Teniendo en cuenta las actuaciones administrativas opino que V.E. no debería acoger el reclamo.

Fundo mi postura en la circunstancia de que el accionante no acreditó -como le incumbía según el principio fundamental aplicable al caso (conf. S.C.B.A. B. 49.255, sent. del 12-IV-89; B. 50.588, sent. del 17-X-90; dictamen en causa B. 52.305 del 2-VIII-91; arts. 148, 274 "in fine" del dec. ley 6769/58 y modificatorias), la existencia de ninguno de los supuestos de situacioens de excepción que asutorizaran la contratación que celebrare con el profesional. Esto es, que las tareas para las cuales fue nombrado no eran propias de la administración municipal y que no pudieran realizarse por su naturaleza o idoneidad por agentes del municipio (art. 274, ley Orgánica de las Municipalidades; 92, 95, Ordenanza General Nro. 207).

Del expediente en cuestión tampoco surge que se haya violado el derecho de defensa al accionante y que no haya tenido oportunidad de ejercerlo (conf. fs. 443/444 vta.; 533; 535; 549/556).

Por último, en cuanto al cargo impuesto por el Tribunal de Cuentas el mismo es consecuencia de la previsión del art. 241 a 243 de la ley Orgánica de las Municipalidades y no corresponde a los conceptos para que diera lugar a multa (art. 243 cit.) y respecto a la actualización e intereses aplicados no se muestran irrazonables, faltando toda prueba al respecto.

La P., 4 de octubre de 1993 - Francisco Eduardo Pena.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., Hitters, S.M., P., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.909, "S., J. contra Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.J.S., por su propio derecho, promueve demanda de nulidad en los términos del art. 26 de la ley 4373 contra la Provincia de Buenos Aires impugnando la resolución del Tribunal de Cuentas que, al examinar las cuentas correspondientes al ejercicio del año 1979, desaprobó el contrato que celebrara en su carácter de Secretario de Gobierno a cargo de la Intendencia Municipal del Partido de Berazategui y le impuso un cargo pecuniario. Solicita se la deje sin efecto.

  1. Corrido el traslado de ley , se presenta a contestar la demanda el representante de la Fiscalía de Estado. Argumenta en favor de la legitimidad de la resolución impugnada y solicita el rechazo de las pretensiones del actor.

  2. Agregada la prueba producida en las actuaciones, glosados los alegatos de las partes y oído el señor Procurador General, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR