Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 26 de Septiembre de 2012, expediente C19012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación “SCHENONE, A.G. y otro c/ Swiss Medical S.A.

s/ acción de amparo (sumarísimo)” (Expte. Nº C19012)

Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 26 de septiembre de 2012.

VISTO:

El recurso de apelación concedido a los actores a fs.189 contra la sentencia de fs.168/175 que rechazó la demanda de amparo;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su USO OFICIAL

opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. La sentencia de fs.168/175vta. rechazó la demanda promovida por los actores contra S.M.S.A. a fin de que se la condenara a cubrir un tratamiento de fertilización in vitro para lograr un embarazo así como a reintegrar la suma de $_21.432 abonados como costo de un primer intento de dicha práctica.

    Para así decidir el pretorio recordó que si bien había resuelto en sentido favorable a la parte actora en el juicio “P., L.L. y otro c/ OMINT C.S. Salud S.A. s/ acción de amparo (sumarísimo)”, esta cámara adoptó

    una tesitura contraria y la revocó en su decisión interlocutoria n° 29/11 (también hizo mérito de que, en su nueva composición, la alzada había mantenido esa tesitura en “B., M. de las Mercedes y otro c/ Osde Binario S.A. y otro s/ sumarísimo”, sent.int.4/12), motivos por los cuales,

    señalando la necesidad de ajustar sus pronunciamientos a los de la cámara pues no encontraba argumentos no examinados o no resueltos por ésta, decidió repeler la acción instaurada.

    Contra ello los actores interpusieron la apelación de fs.179/188, desglosada conforme lo ordenado a fs.189 párrafo segundo, y presentaron el memorial de fs.192/201, que la demandada contestó a fs.203/221.

  2. El primer agravio fue asentado en que se omitió analizar el derecho a la salud como derecho personalísimo en tanto incluía a la salud reproductiva, a la salud psíquica y atención sanitaria en la medida que impedía una buena calidad de vida, al par que se trababa de una exigencia social.

    Al exponer el segundo agravio se dijo que el criterio de esta cámara sobre el derecho a formar una familia equivalía a sostener que éste no era un derecho humano a la salud protegido por la Constitución y los tratados internacionales “porque las prestaciones de fertilización asistida al no estar previstas en el PMO, no se...

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