Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Septiembre de 2016, expediente FMP 022272/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 22 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “DE SCHANT, I. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”. Expediente FMP 22272/2015, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.O.T., Dr. Eduardo P.

Jiménez.

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación incoado y fundado por la accionada a fs. 72/73, contra la imposición de costas dispuesta en la sentencia de fs. 69/71, por medio de la cual se hace lugar a la acción de amparo por mora promovida por la actora contra la Universidad Nacional de Mar del Plata.

La recurrente dirige su crítica a la forma en que se impusieron las costas, aduciendo que no es parte del procedimiento y que "...sólo se limita a informar sobre su "supuesta" mora, por lo cual procede a realizar un informe circunstanciado de /os hechos y actos administrativos que se llevaron a cabo..."

(sic fs. 72), por lo cual alega que no expone una defensa como una parte tradicionalmente de un proceso y que por lo tanto la resolución judicial que se obtiene de la acción instaurada y de dicho informe circunstanciado no puede aceptar vencidos y vencedores, toda vez que no tuvo la administración la posibilidad de acceder a una defensa cabal.

Por otro lado, destaca la aplicabilidad al caso de marras de la disposición contenida en la última parte del art. 68 del CPCCN, en cuanto reza que el juez Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 1 #27484382#161938970#20160927083316885 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad. Cita doctrina y jurisprudencia que considera aplicable al caso. Consecuentemente, solicita se modifique el decisorio impugnado en cuanto a la imposición de costas a su parte.

Concedido el recurso interpuesto, corrido el pertinente traslado de ley, contesta la actora conforme los términos expuestos a fs. 75/76vta. peticionando se rechace el remedio procesal impetrado y se confirme la sentencia apelada, con expresa imposición de costas al recurrente.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, quedaron a fs. 79 estos autos en condiciones de dictar sentencia.

Ahora bien, habiendo examinado el recurso de apelación incoado por la letrada apoderada de la demandada, entiendo que el mismo no puede prosperar.

En efecto, considero que la condena en costas al vencido es la regla y se mantiene como fundamento del principio esencial, el hecho objetivo de la derrota.

En el caso, fue la inoperancia del organismo la que obligó a recurrir a la justicia a la actora en demanda del reconocimiento de su derecho y en tal sentido por esa conducta omisiva debe cargar con las costas a favor de quien ha debido iniciar una acción justa en aras de su derecho.

En el mismo sentido me expresé en oportunidad de emitir mi voto en autos "B.S., Emanuel cl AFIP - DGI s/ Amparo por Mora de la Administración" (Expte. N° FMP N° 17701/2015 de fecha 15 de junio de 2016), las costas impuestas a la parte demandada por...

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