Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Febrero de 2017, expediente CNT 051789/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 51789/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79601 AUTOS: “SCARLATO, DAMIAN C/ WRAPPING ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

(JUZG. Nº 2).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de origen que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada y por la regulación de sus honorarios lo hace la perito contadora.

En primer término la empleadora se queja por la valoración de la prueba rendida en la causa sobre todo en referencia a la causa tramitada ante sede penal por el delito de tenencia y suministro de estupefacientes. En su tesis recursiva sostiene que no obstante haber sido reconocido por el propio juzgador el delito cometido por el actor éste no haya sido suficiente para habilitar la justa causa de despido ante la pérdida de confianza.

Sin embargo, lo expresado en origen refiere a que la decisión tomada en sede penal no es vinculante ni decisiva para el juez laboral al momento de analizar la existencia o no de injuria suficientemente grave como para impedir la continuidad del vínculo, más allá que la empleadora lo hubiera calificado de delito. Sobre el particular señala que el despido fue apresurado y basado en información de presuntos actos (comercialización de estupefacientes) realizada por personas ajenas a la empresa (PSA)

lo que no constituye injuria a los intereses del empleador.

En este punto cabe aclarar que la empleadora se dedica a la venta de embalaje de equipajes y el trabajador se dedicaba a la promoción y venta de dicho embalaje.

En consecuencia, si bien en sus argumentos recursivos la demandada expone su disconformidad con el resultado de la sentencia recaída en autos, en momento alguno rebate los fundamentos antes referidos. Por ello, el agravio deviene desierto (art. 116 LO).

En segundo lugar se agravia la demandada por cuanto en la sentencia de origen se consideró la mejor remuneración normal y habitual a un salario que incluía el premio por incentivo que no denota su carácter de normal y habitual y por ende no debe incidir en los cálculos indemnizatorios.

Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE...

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