Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Julio de 2016, expediente COM 029008/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SCARINCI NICOLAS c/ CROCERI RUBEN OMAR s/EJECUTIVO Expediente N° 29008/2011/CA1 Juzgado N° 1 Secretaría N° 2 Buenos Aires, 13 de julio de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 98/99, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia admitió la pretensión del defensor oficial, y declaró

operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

  1. El recurso fue interpuesto por el actor a fs. 105 y se encuentra fundado mediante el memorial de fs. 107/108.

    El traslado fue contestado a fs. 110/113.

  2. L. cabe recordar que el defensor oficial, al asumir la representación del ejecutado, ejerce las facultades procesales que incumben a éste, incluida, naturalmente, la de oponer la caducidad de la instancia, ya que un USO OFICIAL criterio contrario implicaría un cercenamiento inadmisible de las atribuciones de dicho funcionario en el ejercicio de la defensa de su representado.

    Por otro lado, si el planteo en cuestión es formulado con la asunción del cargo, no puede reputárselo tardío, ni tampoco opera a su respecto el consentimiento del procedimiento conforme lo previsto por el art. 316 del código procesal, por el hecho de la publicación de edictos y la ulterior incomparecencia del citado (CNCom, S.B., en autos “América Latina c/

    Szchuman s/ ejecutivo”, del 28/05/87; S.C., en autos “Banco de Galicia c/

    C.C. s/ ejecutivo”, del 15/03/91; Sala D, en autos “C. s/ pedido de quiebra por Lloyds Bank”, del 19/06/99; Sala E, en autos “Banco Comafi c/

    Castro”, del 28/11/05; citados por Sala A, en autos “Banco Credicoop Coop.

    Ltdo c/ E.F. s/ ejecutivo”, del 16/09/08).

    No se soslaya que este Tribunal, posteriormente, y con una Fecha de firma: 13/07/2016 composición diferente de la actual, se apartó de aquella solución, señalando que Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado por: E.R.M., JUEZ DE C.S.N. c/ CROCERI RUBEN OMAR s/EJECUTIVO Expediente N° 29008/2011 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23012588#155540901#20160713114927859 la falta de presentación del demandado luego de la citación edictal purga la perención del proceso, impidiendo de ese modo al defensor oficial acusar la caducidad de la instancia (“Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ A.E.F. s/ ejecutivo”, del 27/11/07).

    No se comparte ese temperamento.

    Por lo pronto, tal...

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