Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Marzo de 1996, expediente L 55736

PonenteJuez SALAS (MA)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-Rodríguez Villar-San Martín-Hitters-Laborde
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de marzo de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., R.V., S.M., Hitters, L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.736, "S., Salvador Argentino contra Vidriería Argentina S.A. (V.A.S.A.). Indemnización por enfermedad del trabajo (ley 9688)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de Lomas de Z. hizo lugar a la demanda promovida por Salvador Argentino Scardini contra Vidriería Argentina S.A. (V.A.S.A) en concepto de indemnización por incapacidad derivada de enfermedades accidente con sustento en la ley 9688. Con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En cuanto resulta de interés para resolver el recurso interpuesto, el tribunal del trabajo que intervino en este juicio consideró que el pago efectuado al actor S., según consta en el recibo de fs. 26, carece de valor cancelatorio en orden a la naturaleza de las indemnizaciones reguladas en la ley 9688 y a las modalidades exigidas para su cobro.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 9 y 13 de la ley 9688 y 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 t.o. dec. 4444/93.

  3. El recurso, en mi opinión, resulta improcedente.

    La solución dada al caso en la instancia de origen se adecua a la doctrina legal vigente. Por consiguiente no es correcta la pretensión de la parte accionada de que se compensen los créditos peticionados en la demanda con la suma otorgada al actor S. en concepto de gratificación contemporáneamente con su cese en el empleo.

    En los precedentes registrados como L. 55.732, sent. del 14-III-95; L. 50.874, sent. del 2-XI-93; L. 51.782, sent. del 10-V-94 entre otros muchos, esta Suprema Corte resolvió que es nulo el pago anticipado de sumas de dinero que se pretenden imputar a las indemnizaciones derivadas de la ley de accidentes del trabajo efectuado en forma directa al trabajador -como en el...

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