Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Marzo de 2015, expediente CAF 050201/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 50201/2014/CA1 SCANIA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 26 de marzo de 2015.

VISTO Y CONSIDENANDO:

  1. ) Que, a fs. 93/97, el Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, confirmó la resolución DE PRLA 5429/08 en cuanto formuló

    a la actora cargo por tributos por la suma de $35.540,24, teniendo en cuenta el pago ya efectuado por la suma de $27.765,69 (fs. 71/ref. act. adm.), con más el CER y los intereses; con costas.

    A su vez, revocó la citada resolución administrativa con respecto a la multa impuesta en los términos del artículo 970 del Código Aduanero, porque se encontraba acreditado el pago efectuado en los términos de los artículos 930 a 932 del mismo cuerpo legal; ello con costas a la DGA.

    Para resolver como lo hizo sobre la cuestión tributaria, señaló que no era materia de controversia que de la mercadería ingresada mediante el DIT 98 073 IT14 001821U existían 1837 unidades del ítem 5 en infracción, y que únicamente se discutía la aplicación de la alícuota del 2% de derechos de importación prevista en el decreto 2677/91, mediante el cual se instituyó el régimen promocional para la industria automotriz de la ley 21.932.

    Tomó en consideración lo estatuido en sus artículos 8º

    y 13, y la modificación introducida a este último mediante el decreto 683/94.

    Aclaró que la importación de partes y conjuntos destinados a la producción de la industria automotriz bajo el tratamiento arancelario del artículo 13 de decreto 2677/91, debía ser expresamente declarada en cada destinación, haciendo uso del código del SIM, o bien, Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA declarando en el campo correspondiente del sistema tradicional; lo que permitía al servicio aduanero afectar el FOB de esa mercadería al saldo del certificado de importación vigente a la fecha de registro. Agregó que el certificado se otorgaba con el fin de cumplimentar el artículo 8º del mencionado decreto.

    Destacó que, en el caso, tanto el certificado 20/96 como el 113/97 (emitidos el 25/02/97 y el 04/11/97, respectivamente) se encontraban vigentes a la fecha de oficialización del DIT 98 073 IT14 001821U. Sin embargo, en aquél despacho no se efectuó mención alguna relativa a la aplicación del decreto 2677/91 y, por el contrario, se garantizaron los derechos de importación a la alícuota general...

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