Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Octubre de 2016, expediente CAF 067811/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 67811/2015 SCANIA ARGENTINA SA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en atención a la intimación cursada a fs. 261 punto V, reiterada a fs. 270, sin que el Fisco Nacional hubiere cumplido con la carga de liquidar la tasa de justicia, el 18 de agosto de 2016, se le aplicaron astreintes de $100 diarios a partir del quinto día de notificada la resolución que las impuso y hasta la fecha de efectivo cumplimiento. Asimismo, se remitieron las actuaciones al señor R. delF. por encontrarse configurado el supuesto previsto en el punto 10, in fine, de la acordada CSJN 20/92 (v.

    resolución de fs. 297).

    A fs. 297vta., este último dictaminó que la demandada adeudaba la suma de $34,83 en concepto de tasa de justicia y, una vez devueltas las actuaciones, se intimó su pago al Fisco Nacional, con más las astreintes determinadas en la resolución de fs. 297, que ascendían a $2.900 (fs.

    298).

  2. ) Que, el 12 de octubre de 2016, la representación fiscal solicitó que se dejen sin efecto las sanciones conminatorias. Invocó a esos efectos lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.944. Por otra parte, solicitó ejercer la opción prevista en la acordada CSJN 66/90 y, en subsidio, el otorgamiento de una prórroga del plazo para formular el pago (v. fs. 300/vta.).

    Finalmente, a fs. 306, la demandada acreditó el pago de la suma total de $5.115,69 (v. fs. 302), conforme la liquidación practicada a fs.

    303/304, con lo que llegan los autos a resolver las cuestiones planteadas.

  3. ) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239 del CPCCN, la reposición deducida el 12 de octubre de 2016 contra la imposición de astreintes del 18 de agosto de 2016, notificada a la recurrente el 22 del mismo mes y año (v. fs. 297/vta), es formalmente inadmisible por extemporánea.

    Además, las resoluciones como la de fs. 297 no son -por regla- susceptibles del recurso de reposición, tan sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (arg. arts. 160, 238 y 273 CPCCN, y esta S., causa “A.F.O. c/ PEN Ley 25561 Dtos 1570/01 214/02 s/

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA...

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