Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 8 de Junio de 2015, expediente CIV 039750/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 39.750/13 “SCACCIANTE CATALINA C/VALMED ORGANIZACIÓN MEDICA DEL INSTITUTO PANAMERICANO DE SALUD S.A S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 48.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “SCACCIANTE CATALINA C/VALMED ORGANIZACIÓN MEDICA DEL INSTITUTO PANAMERICANO DE SALUD S.A S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores A.M.B. de S., P.B. y V.F.L.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.

A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:

I.-Contra la sentencia obrante a fs. 268/276, se alza la parte demandada, quien expresa agravios a fs. 311/313 y la parte actora, que hace lo suyo a fs. 315/319. Corrido los traslados de ley pertinentes, los mismos no fueron contestados. Con el consentimiento del auto de fs.

322 quedaron los presentes en estado de resolver.-

El decisorio de la anterior instancia hizo lugar a la demanda instaurada, y en consecuencia, condenó a “Valmed Organización Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Médica del Instituto Panamericano de Salud S.A” a pagar a la parte actora la suma de pesos cincuenta mil ($50.000) en concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de medicina prepaga, con más sus intereses y costas del proceso. Por último, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.-

  1. Preliminarmente es dable destacar que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de las articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis. (C.S.J.N. Fallos 258: 304; 262:222; 272: 225; 278:271 y 291: 390 y otros más).-

    Asimismo, es dable destacar que en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado.-

  2. RESEÑA DE LOS HECHOS:

    A fs. 233/239 se presentó, por apoderada, la Sra. C.S. iniciando demanda de daños y perjuicios contra “Valmed Organización Medica De Instituto Panamericano De Salud S.A”.-

    En un primer término reseñó que en el año 2001 se afilió a la empresa de medicina prepaga que en este proceso demandó.-

    Adujo que a mediados del año 2007 comenzó a sufrir dolores en la columna vertebral, por lo que acudió al Hospital San Juan de Dios, establecimiento que se encontraba dentro de la cartilla de la accionada y donde siempre asistió a atender su salud.-

    Señaló que luego de haberse efectuado varios estudios médicos, los profesionales que la trataban determinaron la necesidad Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D de una cirugía de liberación y artrodésis L3 y L5 por vía posterior y la colocación de una prótesis, reservándosele el día 15 de enero del año 2010 para su intervención.-

    Agregó que atento a que la intervención quirúrgica debía ser autorizada por la Auditoria Médica de la demandada, se apersonó en dicha institución recibiendo evasivas y debiendo por ello suspender la cirugía por falta de autorización.- Recordó que “V.” pretendió en su momento que la accionante se intervenga en otra institución medica y con profesionales de la salud que nunca la habían atendido.-

    Denunció que atento la situación generada tuvo que iniciar una acción de amparo dentro de la cual se hizo lugar a su pretensión.

    Sin perjuicio de ello, denunció que la demandada incumplió con dicha manda judicial, suspendiendo una nueva fecha de la operación y dejando la misma para el día 5 de noviembre del año 2010 por falta de suministro de la prótesis requerida.-

    Por último recordó que la intervención se llevo a cabo pero con una prótesis de menor calidad.-

    Reclamó por incumpliendo de la prestadora los siguientes rubros: daño patrimonial, daño directo, daño punitivo y moral, fundó

    en derecho y ofreció prueba.-

    Habiéndose corrido el pertinente traslado del escrito que diera origen a estas actuaciones, la parte demandada no contestó la acción instaurada en su contra, presentándose por apoderado recién a fs.

    252.-

  3. RESPONSABILIDAD:

    1. La parte demandada vierte sus quejas a fs. 311/311 vta. por encontrarse disconforme con la solución arribada en la anterior instancia.-

      Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Su fundamento radica principalmente en que, según ella, jamás se le negó a la actora la intervención quirúrgica, sino que la discrepancia giraba en torno al centro de salud donde la misma debía llevarse a cabo.-

      Agrega que de lo antedicho se puede deducir que su instituyente no ha incurrido en incumplimiento contractual como se lo sostuvo en la sentencia en crisis, sino todo lo contrario, ya que se limitó a cumplir el contrato que unía a las partes.-

    2. Es dable recordar que la formulación de simples apreciaciones personales sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido el “a-quo” respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción a los que arriba en la aplicación del derecho, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios.-

      En ese sentido, debo adelantar que los agravios de la quejosa no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo de primera instancia.-

      En efecto, la queja...

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