Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Octubre de 2014, expediente CAF 038738/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causas nºs 38.738/2013, “S., L.M. c/EN-M Justicia y DDHH- s/indemnizaciones – ley 24.043art. 3”; 38.748/2013, “O., M.J.c. Justicia y DDHH s/indemnizaciones – ley 24.043art. 3”; 38.909/2013, “S., F.J. c/EN-M de Justicia y DDHH – art. 3 ley 24.043 s/recurso directo de organismo externo”; 39.082/2013 “S., M.A.M.J. y DDHH – s/recurso directo de organismo externo”; y 2.270/2014, “S., J.C.c./ M J y DDHH s/ indemnizaciones – ley 24.043 – art. 3”.

Buenos Aires, 14 de octubre de 2014. JML.-

Y vistos; considerando:

  1. Que esta sala, por decisión del 27 de febrero de 2014, declaró la conexidad de las causas nºs 38.738/2013, “S., L.M. c/EN-M Justicia y DDHH- s/indemnizaciones – ley 24.043

    art. 3”; 38.748/2013, “O., M.J.c. Justicia y DDHH s/indemnizaciones – ley 24.043art. 3”; 38.909/2013, “S., F.J. c/EN-M de Justicia y DDHH – art. 3 ley 24.043 s/recurso directo de organismo externo”; y 39.082/2013, “S., M.A.M.J. y DDHH – s/recurso directo de organismo externo” (fs. 200, 217, 196 y 195 de dichas causas, respectivamente).

  2. Que, asimismo, el 8 de mayo de 2014, el tribunal se declaró

    competente para intervenir en la causa “S., J.C.c.. J.

    y DDHH s/ indemnizaciones – ley 24.043 – art.3”, expediente nº

    2.270/2014 (fs. 554 de dicha causa).

  3. Que todas aquellas personas componen un mismo grupo familiar, de manera que, de acuerdo con la doctrina plenaria sentada en la causa “G., L.S.c.J. y DDHH art. 3. ley 24.043- resol. 504/08 (ex. 146.816/04)”, pronunciamiento del 7 de junio del 2010, el tribunal debe dictar una única sentencia.

  4. Que para una adecuada comprensión de los antecedentes el caso, conviene reseñar en forma separada cada uno de los expedientes de los integrantes del grupo familiar, que se compone por Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA los padres, J.C.S. y M.J.O., y los hijos M.A., L.M. y F.J..

    (a) Expediente nº 2.270/2014, “S., J.C..

    —El 17 de septiembre de 1998, el señor S. solicitó la concesión del beneficio previsto en la ley 24.043 (fs. 1/13).

    —El 30 de noviembre de 2004 presentó una nueva solicitud.

    En esa ocasión precisó que “[salió] del país primero [él], y luego en 1977 [su] compañera M.O. y [sus] hijos, [estuvieron] 4 meses en S.P. y luego [fueron] como refugiados a Suecia, allí

    [estuvieron] dos años y luego [fueron] a Costa Rica donde [él] trabajó

    para el Frente F.M.d.S.” (fs. 14/28).

    —El 9 de marzo de 2011, realizó una presentación en la que dijo que “habiéndose dictado la Ley 26.564, cuyo art. 4º extiende los beneficios de las leyes 24.043 y 24.411 a quienes hayan sido procesados o detenidos por la ley 20.840, existiendo constancias suficientes en estas actuaciones que acreditan que […] fue detenido el 11 de marzo de 1982, durante más de un año, en San José de Costa Rica, solicitada su extradición por el entonces Juez Federal de C.Z.L., en virtud de una orden de captura por infracción a la Ley 20.840, que anteriormente motivara su exilio forzado y la de su grupo familiar y, que además, habría sido interrogado y torturado por personal militar de inteligencia argentino destacado en operativos de terrorismo de estado en Centroamérica en ese tiempo” (fs. 62).

    Peticionó que se le otorgue “la totalidad de la indemnización solicitada por exilio y detención en virtud de las normas invocadas desde el 17 de junio de 1977 al 10 de diciembre de 1983”.

    Acompañó la siguiente documentación:

    (i) certificado emitido por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en el que se dejó

    constancia de que “fue reconocido como refugiado bajo Mandato del Alto Comisionado por la Representación del ACNUR en Brasil el 3 de Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causas nºs 38.738/2013, “S., L.M. c/EN-M Justicia y DDHH- s/indemnizaciones – ley 24.043art. 3”; 38.748/2013, “O., M.J.c. Justicia y DDHH s/indemnizaciones – ley 24.043art. 3”; 38.909/2013, “S., F.J. c/EN-M de Justicia y DDHH – art. 3 ley 24.043 s/recurso directo de organismo externo”; 39.082/2013 “S., M.A.M.J. y DDHH – s/recurso directo de organismo externo”; y 2.270/2014, “S., J.C.c./ M J y DDHH s/ indemnizaciones – ley 24.043 – art. 3”.

    marzo de 1977, junto con su grupo familiar […] Con posterioridad a su reconocimiento como refugiados, el señor SBEZZI y su grupo familiar fueron reasentados en Suecia el 10 de julio de 1977” (fs. 457, subfs. 2); (ii) documentos periodísticos que darían cuenta de su militancia política (fs. 46, 71 y 72); (iii) memorándum cursado el 7 de septiembre de 1982 a la Embajada de Suecia en Nicaragua en el que se dejó constancia de que los integrantes del grupo familiar eran refugiados bajo mandato del ACNUR y de que el Gobierno de Suecia les había concedido asilo y documento de viaje de la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados (fs. 3); (iv) carta enviada al responsable de la protección para América Latina del ACNUR, suscripta por la señora O. el 28 de marzo de 1983. Allí puso en conocimiento de dicho organismo que su esposo se encontraba detenido en Costa Rica y que “fue activista sindical en la ciudad de C., Argentina, durante varios años, ocupando el cargo de Secretario de Organización del Sindicato de Trabajadores del Caucho y Afines de la mencionada localidad. Al producirse el golpe militar, y como consecuencia de la represión desatada por el nuevo régimen, se vio obligado a abandonar el país, junto [consigo y sus]

    tres hijos, buscando asilo y refugio en Suecia, en donde [obtuvieron]

    el status correspondiente. En mayo de 1979 [se trasladaron] a Costa Rica, toda la familia, debido a las dificultades que tenían los niños con el idioma sueco. Allí [se dedicaron] a actividades de estudio y trabajo, a la vez que [participaron] en algunas de las tareas de solidaridad con la lucha que libraban y libran los pueblos centroamericanos, en particular de El Salvador. Es por esta actividad que [su] esposo es Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA encarcelado y el resto de la familia [se vio] obligada a salir del país.

    En estos días un hecho tiende a agravar la situación de [su] cónyuge, y es lo que motiva esta nota. El gobierno argentino ha solicitado la extradición de [su] esposo […] Este pedido conlleva la posibilidad de que se vea en peligro la vida de [su] esposo, por lo que [solicitó] la intervención del Alto Comisionado a fin de impedir que se lleve a cabo la extradición peticionada. La preocupación externada está

    fundada en los miles de ‘desaparecidos’ y asesinados en las cárceles que tiene en su haber el actual gobierno argentino […]. Descontando que la petición será considerada con la mayor urgencia y que la oficina que usted dirige intervendrá para impedir que se consume un nuevo crimen de las autoridades argentinas” (fs. 5/6); (v) respuesta a dicha misiva (enviada el 28 de mayo de 1983), donde se informó a la señora O. que no existía un tratado de extradición entre Argentina y Costa Rica, que las normas del Tratado de Montevideo no eran aplicables y que la oficina del Alto Comisionado en San José de Costa Rica estaba a cargo del caso del señor S. (fs. 7); (vi) carta abierta al entonces Presidente de la República de Costa Rica, suscripta por diversas organizaciones de derechos humanos y sindicales, con la finalidad de hacer saber a dicho mandatario su preocupación respecto su caso a partir del pedido de extradición formulado por la Justicia Federal Argentina. Dichas organizaciones solicitaron que se denegara la deportación y remarcaron que aquél tuvo “una trayectoria sindical clasista y combativa y, que por lo mismo fue perseguido y tuvo que salir del país, siendo refugiado de Naciones Unidas” (fs. 11); (vii) certificado emitido por las autoridades suecas en el que se indicó que se le había concedido asilo en Suecia debido a la situación política en su país de origen. También se precisó que había viajado a Suecia el 11 de julio de 1977 (fs. 24 y 26); Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causas nºs 38.738/2013, “S., L.M. c/EN-M Justicia y DDHH- s/indemnizaciones – ley 24.043art. 3”; 38.748/2013, “O., M.J.c. Justicia y DDHH s/indemnizaciones – ley 24.043art. 3”; 38.909/2013, “S., F.J. c/EN-M de Justicia y DDHH – art. 3 ley 24.043 s/recurso directo de organismo externo”; 39.082/2013 “S., M.A.M.J. y DDHH – s/recurso directo de organismo externo”; y 2.270/2014, “S., J.C.c./ M J y DDHH s/ indemnizaciones – ley 24.043 – art. 3”.

    (viii) constancia emitida por el aludido gobierno y en la que se hizo constar que la señora O. llegó a dicho país el 11 de julio de 1977 y que “[a] través de la decisión 1977-06-17 se le otorgó visa de entrada, residencia y permiso de trabajo con validez a partir de la fecha de decisión. La validez del permiso fue prolongada sucesivamente y valido hasta la fecha 1980-12-13. A M.J.O. de S. se le ha concedido permiso como inmigrante en Suecia de acuerdo con la Convención de Ginebra de 1951. Lo anterior es también válido para sus [tres] hijos” (fs. 25 y 27).

    —El 4 de octubre de 2007, el señor S. solicitó que se librara oficio a la Policía Federal Argentina (PFA) con la finalidad de obtener los datos del expediente judicial que “tramitara ante el Juzgado Federal de C.” (fs. 56).

    —El 10 de enero de 2008, el ministerio cursó el requerimiento solicitado (fs. 60), que fue contestado por la PFA el 24 de enero de 2008 (fs. 61).

    —El 13 de diciembre de 2011, el Juzgado Federal nº 1 de C. (fs. 70), en respuesta a la nota que había enviado el ministerio el 10 de noviembre de 2011 (fs. 67), remitió copias certificadas (fs. 420) de la causa caratulada “P., A.M. y otros – asociación ilícita cal. Tenencia de explosivos y munición de guerra e infracción ley 20.840”, que...

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