Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 13 de Diciembre de 2011, expediente 46.148

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación CNº 46.148 “Sayos, O.J. y otros s/ procesamiento”

Juzgado Nº 12 – Secretaría Nº 24

Reg Nº: 1422

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M.V., contra el punto II de la resolución obrante en copias a fojas 5vta/12,

    dictada por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12, por medio de la cual se dispuso el procesamiento de S.G.C. y de O.J.S. en orden al hecho que fue calificado a la luz USO OFICIAL

    del artículo 292 del CP, en calidad de partícipes necesarios.

  2. La parte recurrente criticó la decisión de primera instancia en base a que no existen elementos suficientes para atribuirle la conducta a sus asistidos. Asimismo, especificó que no surgía del peritaje que ellos hayan participado en la falsificación.

    Agregó que el a quo no tuvo en cuenta que los nombrados no tuvieron dominio del hecho, puesto que sólo se limitaron a firmar su parte para la venta y luego le entregaron el formulario 08 a un gestor para que continúe el trámite. Por lo que concluyó, que no tenían conocimiento de lo que sucedió con el mencionado documento.

    Al momento de informar ante esta Cámara la Dra. M.A.K., su nueva defensa técnica, mantuvo el agravio relativo a la falta de pruebas para imputarles la maniobra y, además, introdujo un planteo dirigido a cuestionar la validez de la acción penal, debido al tiempo que había transcurrido a la actualidad desde la fecha en que se produjo el hecho.

  3. Cabe recordar que la causa se originó por la denuncia efectuada por L.J.M.Z., titular del Registro de la Propiedad del Automotor Seccional Nº 5 de L., quien comunicó que el día 16 de febrero de 2005 se acercó a su dependencia J.A.C. e informó que la firma que figuraba en el formulario 08 Nº 16453274 no le pertenecía. Mediante este documento, certificado por acta notarial Nº F001446011 de fecha 20/12/04, por la escribana V.B.D., se operó la transferencia del rodado dominio CTR 528 a favor de M.J.I..

    Así C. señaló que él y su mujer eran los dueños del 50 %

    del vehículo y que hacía un año y medio que no lo utilizaban porque éste, parte de una sociedad comercial, estaba en poder de su socio O.J.S..

    Esa situación motivó a que la Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad y Créditos Prendarios realice un peritaje, donde...

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