Sentencia de Sala “A”, 30 de Mayo de 2012, expediente 7.207-C

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 66/12-C Rosario, 30 de mayo de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº 7207-C de entrada, caratulado: “S., Irma c/

E. Nacional s/ Cobro de Pesos” (Expte. Nº 86.266 del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario)

Y Considerando que:

1- Vienen los presentes, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs.

94) contra la Sentencia Nº 21 de fecha 06 de abril de 2011

(fs. 88/92) que admitió parcialmente la excepción de prescripción opuesta e hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada por la Sra. I.E.S. –pensionada de la Policía Federal Argentina- contra el Estado Nacional (Policía Federal Argentina - Caja Ley 13.593), ordenando la incorporación en el haber de la actora del suplemento dispuesto por decreto 2744/93 y rechazando el pretendido carácter remunerativo y bonificable. Asimismo, ordenó el pago de las diferencias devengadas por lo percibido en menos mensualmente, por el período no prescripto y distribuyó las costas en un 50% a la parte demandada y en un 50% a la actora.

Concedido el recurso y elevadas las actuaciones, la demandada expresó agravios a fs. 101/102vta.,

los que fueron contestados por la actora a fs. 104/106, por lo que los autos quedaron en condiciones de resolver.

2- En primer lugar la demandada se agravió de la sentencia en cuanto condena a que el rubro código 282 (Decreto 2744/93), sea considerado bajo el concepto de bonificable y remunerativo.-

Se impone apuntar que el a-quo admitió parcialmente la demanda respecto de este rubro,

reconociéndole carácter general, pero en modo alguno calificándolo de bonificable y remunerativo como señala la demandada.-

No obstante ello, y atento que la jurisprudencia citada por la recurrente se relaciona con el carácter general que corresponde -o no- reconocer a los suplementos creados por el decreto 2744/93, y con su incorporación al haber mensual, resulta oportuno recordar que la cuestión guarda similitud con lo resuelto en “ZGOLICZ,

Orlando/ Caja de jubilaciones y pensiones de la Policía Federal s/ reajustes varios”, Acuerdo N° 668 del 15/11/07.

En dicha causa se trató de determinar si correspondía incluir en el haber de retiro del actor, los suplementos establecidos por el decreto 2744/93 para el personal en actividad de la policía Federal Argentina,

aplicables a la categoría laboral que detentaba.-

Se señaló que la Corte Suprema de Justicia en el precedente “Torres, P. c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la PFA” de Fallos 321:619,

dictado el 17.3.98, reconoció naturaleza salarial a los suplementos creados por el Dec. 2744/93. Sin embargo, más adelante, el 29.8.02, en el caso “C., Emilia E. c/ Caja…”

de Fallos 325:2161, dejó sentado que la mención del carácter salarial de los suplementos hecha en “Torres”, debía interpretarse sólo en el sentido de su generalidad, que determinaba que sin perjuicio del carácter no remunerativo ni bonificable con el que fueron creados, debían incluirse en el Poder Judicial de la Nación cómputo del haber de retiro de los pasivos...

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