Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Octubre de 2016, expediente CNT 050485/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 50.485/2014 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 39934 CAUSA Nro. 50.485/2014 - SALA

VII- JUZG. N.. 53 Autos: “SAWINSKI GERMAN C/ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO Y OTRO S/DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de octubre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 178/179 contra la resolución de fs. 176/177, que admitió la excepción de incompetencia en razón de la materia opuesta por la accionada.

Y CONSIDERANDO:

Que el recurrente sostiene que no debe encuadrarse la situación dentro de lo dispuesto en el artículo 2 inciso a) de la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto el accionante prestó tareas para la AFA, desempeñándose como empadronador del proyecto “AFA plus”, que consistía en el empadronamiento de los aficionados que concurren a los partidos de futbol de primera división organizados por la AFA, actividad que se encuentra específicamente prevista en el Anexo I del convenio colectivo de trabajo nº 553/09. Agrega que corresponde la aplicación del art. 20 de la ley 18.345 y cita la doctrina plenaria “G.G., J. c/Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA”.

Que, para dilucidar las cuestiones de competencia, es preciso atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda –art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 ley 18.345 y, en la medida que se adecue a ello, al derecho invocado como fundamento de su pretensión (Fallos: 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495, 325:905 y en “P., G.J. c/ Facultad de Medicina UBA y otros s/ daños y perjuicios” Competencia Nro. 495.XLV del 7 de diciembre de 2009; en idéntico sentido SI Nro.32.505 del 16 de mayo de 2011 in re “Nasife, R.A. c/Ministerio de Trabajo de la Nación Estado Nacional s/Despido”, del registro de esta Sala) .

Que, el art. 20 de la Ley 18.345 establece que será competencia de la justicia nacional del trabajo “las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes –incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y cualquier ente público-, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del derecho del...

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