Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 23 de Abril de 2020, expediente CCF 002376/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2020
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL

Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

2376/2020

SAVIOLI, E.C. c/ BARCAZAS YT 003 TRATANK 23

TRATANK 29 TRATANK 78 TRATANK 33 REMOLCADOR

IMPALA CAMPANA s/EMBARGO DE BUQUE / INTERDICCION

DE NAVEGAR

Buenos Aires, 23 de abril de 2020.-

Y VISTO: la resolución de fs. 28, el recurso de fs. 29/31;

y CONSIDERANDO:

  1. Que en fs. 21/5 y fs. 27 el actor solicita el embargo y la interdicción de navegar de ciertas barcazas que identifica, con causa en el crédito que invoca como marinero de un buque que hizo maniobras de asistencia y salvamento sobre esas cinco barcazas.

    La urgencia en la habilitación de la feria la funda en que las barcazas, el 15 de abril de 2020, partieron desde San Nicolás hasta el puerto de Asunción, con el consiguiente peligro que genera la actividad de la navegación y la posibilidad de evadir la jurisdicción argentina.

  2. Se queja la recurrente porque el Juez de grado desestimó el pedido de habilitación con sustento en que se trata de garantizar un crédito patrimonial que excede al derecho a la salud o la protección de las personas. Por el contrario entiende que la urgencia está motivada por la ausencia de garantías en el futuro para el cobro del salario por asistencia III.- En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, se debe recordar que la actuación del Tribunal de Fecha de firma: 23/04/2020

    Firmado por: U.F.A.

    Firmado por: A.S.G.-.E.D.G., A.S.G.-.E.D.G.

    Feria corresponde en forma excepcional, solo para asuntos que no admiten demora (conf. art. 4° del Reglamento para la Justicia Nacional) y cuando la falta de un resguardo o medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo (conf. M. y otros, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación,

    Comentados y Anotados", T. II-B. págs 860/861; esta Cámara, Sala de Feria, causas 4352/99 del 25.1.00, 10.396/00 del 4.1.01,5794/12 y 7288/12, ambas del 17.1.13, entre otras).

    En tal sentido, no es suficiente el hecho de que la cuestión a decidir guarde relación con medidas cautelares (conf. esta Cámara, Sala de Feria, causas 9193/94 del 17.1.96, 22.512/96 del 23.1.97, 4178/97 del 7.1.99, 10.688/01 del 15.1.02, entre otras; Fassi-

    Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial”, t.1, pág. 743).

    A ello cabe agregar que el grado de excepcionalidad aludido en el art. 4° del...

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