Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Octubre de 2012, expediente L 99919

PresidenteHitters-Genoud-Soria-negri-de Lázzari-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, G., S., N., de L., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 99.919, "Saulnier, V.C. y otros contra Banco Municipal de La Plata. Pretensión de Restablecimiento o Reconocimiento de Derechos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 5 del Departamento Judicial La Plata se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones (fs. 135).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada a fs. 413 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente resolvió inhibirse de oficio para entender en estos actuados, con fundamento en lo normado en el art. 2 de la ley 11.653 (fs. 135).

    Lo hizo por considerar que la acción deducida por V.C.S., E.H.P., P.G.L. y K.A.T., contra el Banco Municipal de La Plata y Municipalidad de La Plata, no obstante el derecho en que se funda, reconoce como origen una relación de empleo público.

  2. Contra dicho pronunciamiento, los actores dedujeron recurso de revocatoria (fs. 137/139), que fue rechazado por el tribunal de grado, en la inteligencia de que no existían errores en el mismo que ameriten la vía intentada (fs. 140), decisión que dio motivo a la articulación de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 142/147), el que fue concedido a fs. 411/412 vta. por este Tribunal.

    En lo sustancial del embate, afirman los recurrentes que el órgano judicial de grado yerra al declararse incompetente por entender que la relación jurídica que unió a los actores con el Banco Municipal de La Plata era de empleo público, en virtud del ámbito en que se desarrolló y de la persona jurídica que los contrató incurrió en un grave error, toda vez que en el caso B. 53.652 (resol. del 2-IV-1991) esta Suprema Corte ha resuelto que "las causas promovidas con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo resultan de la competencia de la justicia laboral, principio que reconoce excepciones en los supuestos en que la relación de empleo público surge notoria en el ámbito normativo en que se adoptó la medida que se cuestiona, resultando evidente la falta de adecuación del derecho que se invoca", supuesto, este último, que -añaden- no se configura en el presente caso. P., en ese sentido, que el mero cotejo de la demanda permite concluir que la pretensión principal se funda exclusivamente en normas de estricta índole laboral. Por lo tanto, corresponde revocar la sentencia en crisis y declarar la competencia de la justicia laboral para resolver la cuestión planteada (v. fs. 386).

    En otro orden de ideas, expresan que los actores no estuvieron ligados a las accionadas por vínculos regidos por el derecho público, toda vez que ni la selección ni la designación de ellos fueron efectuadas por actos administrativos fundados en las normas reglamentarias que rigen el funcionamiento de las instituciones demandadas, que tampoco se aplicaron a la ejecución y a la extinción del vínculo. Por el contrario -afirman- los vínculos fueron verdaderas relaciones laborales que reunieron todas las notas que caracterizan al contrato de trabajo, siendo la finalidad de la...

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