Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 19 de Octubre de 2010, expediente 3.409-P

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 256/10.Penal/Int.. Rosario, 19 de o ctubre de 2010.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° 3 409-P,

caratulado: “SAUCEDO, M.B. –B., D.O. s/ Inf.

Art. 145 Bis C.P.” (Expte. N° 109/10 del Juzgado Fe deral N° 2, Secretaría Penal, de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (fs.

224 y vta.) contra la resolución N° 135/10 que disp uso dictar auto de falta de mérito a favor de M.B.S. y D.O.B. respecto al delito imputado (fs. 175/177 vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 225), la causa se elevó a la Alzada (fs. 231). Recibidos en esta S. “B” (fs. 232), el F. General Dr.

C.M.P. mantuvo el recurso oportunamente incoado en la anterior instancia (fs. 233). Designada audiencia oral para informar conforme lo establece el Art. 454 del CPPNLey 26.374- (fs. 236/238),

ésta se celebró quedando los autos en estado de ser resueltos (fs. 239).

Y Considerando :

  1. El recurrente sostiene que corresponde no sosla yar como )

    prueba de cargo el testimonio de la víctima brindado en sede policial horas después de haber sido rescatada –fs. 15-, en el cual señaló a S. como la dueña del bar en donde la obligaba a permanecer en contra de su voluntad, realizando el trabajo sexual a cambio de dinero en una habitación del local y a B. como el encargado de la administración del bar, quien en ausencia de ella, controlaba que ésta no se escape.

    Dice que también debe considerarse que en el acta de procedimiento de fs. 3 el personal policial actuante dejó constancia de que al momento del traslado dentro del móvil policial M.P.F. manifestó que se encontraba trabajando en contra de su voluntad en el local inspeccionado y que S. la tenía bajo amenaza. Agrega que dicha manifestación fue espontánea y ratificada por los tres policías presentes en testimoniales obrantes a fs. 171/173 y que la víctima ratificó y amplió su testimonio ante sede judicial provincial –fs. 44- señalando sin contradicciones a S. y B. como responsables del delito en cuestión.

    Entiende que de las constancias de autos surgen sospechas suficientes como para concluir que los imputados fueron presuntos responsables del hecho ilícito que tiene como víctima del delito de Trata de Personas a M.P.F..

  2. En forma liminar cabe recordar que el sistema d e )

    valuación de la prueba en nuestro proceso penal es el de la libre convicción el cual presupone la libre valoración de los elementos producidos, otorgándole al juzgador la libertad de escoger los medios probatorios para verificar el hecho (conf. E.M.J., “Tratado de la Prueba en Materia Penal”, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 2004, p.

    48 y sstes.).

    Al principio de libertad probatoria, se impone el de valoración conforme los principios de la sana crítica racional, debiendo el magistrado expresar las razones que, surgidas de las pruebas invocadas, lo determinan a concluir en la decisión adoptada.

    En tal lineamiento, se desprende del auto apelado, que el a-

    quo ha ponderado correctamente los elementos probatorios existentes en la causa para arribar a la postura intermedia respecto del mérito inicial de la imputación.

    Sentado lo anterior, cabe adelantar que esta Alzada comparte la solución arribada, no obstante lo cual, devienen pertinente las siguientes consideraciones en torno al recurso venido en apelación.

  3. A los fines de abordar las agravios del recurre nte, resulta )

    dable referir a la figura penal de Trata de Personas.

    El delito de Trata de Personas requiere de la existencia de tres elementos...

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