Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Diciembre de 2016, expediente CIV 019729/2013/CA002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa N°19729/2013 S.M.A. Y OTRO c/ SORIA MATIAS EZEQUIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016.- ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 258 –fundado mediante el escrito de fs. 260/261, cuyo traslado fue contestado a fs. –

contra la providencia de fs. 257; y CONSIDERANDO:

1) Que El Surco Compañía de Seguros S.A. recurrió el auto que la tuvo por desistida de la citación del Estado Nacional –Policía Federal Argentina– como tercero. Detalló algunos antecedentes de la actividad cumplida en autos y dijo que, en función de ello, sólo debió notificar el traslado de la citación al Ministerio de Seguridad de la Nación, extremo que no fue resuelto por el magistrado, que se limitó a tener presente lo expuesto.

En función de ello, dijo no encontrarse en mora para hacer efectiva la citación. Añadió que en dos oportunidades corrió traslado al Estado Nacional y que la carga de impulsar el proceso no le incumbe en forma exclusiva, sino que podría haber sido encarada por la parte actora, afirmando también que la decisión afecta el principio de conservación de los actos procesales.

Conferido el traslado pertinente, fue replicado en los términos que surgen del escrito obrante a fs. 265/266.

2) Que así planteada la cuestión a resolver, no existen razones válidas para revocar la decisión del juzgador.

Si bien asiste razón a la aseguradora al señalar que oportunamente había cumplido la comunicación que prevé el art. 6 de la ley 25.344, cursando el oficio respectivo a la Procuración del Tesoro de la Nación (confr. fs. 182), lo cierto es que ello no la relevaba de concretar posteriormente la notificación de la citación dispuesta en autos mediante oficio de estilo, de conformidad con las previsiones del art. 9 de la ley citada.

Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #14486027#168035117#20161130105225630 Ello fue dispuesto en forma expresa y específica en el auto de fs. 248, que no fue impugnado. Por el contrario, con su presentación de fs.

254 la recurrente acompañó el oficio respectivo, lo que implica un indudable acatamiento de la providencia citada. No obstante, ese oficio fue observado el 25 de abril del año en curso (confr. fs. 254 y 255 vta.).

Aun cuando no se ha indicado cuál fue el motivo de la referida observación...

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