Sentencia de Sala A, 4 de Agosto de 2015, expediente FRO 063000012/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 4 de agosto de 2015.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. FRO 63000012/2012, caratulado: “DEL SASTRE, Ma. T. y GARCIA, S.J.D. c/ Estado Nacional y Ministerio de Economía S/ Varios (Laboral)”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 2 de Santa Fe, del que resulta, Vienen los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso el representante del Estado Nacional-Ministerio de Economía (fs. 188) contra la sentencia N.. 33 bis del 17 de febrero de 2014 (fs. 174), que hizo lugar a la demanda que entablaron M.T. delS. y S.J.D.G. y lo condenó a pagar la indemnización prevista en el artículo 11 de la ley 25.164, teniendo en cuenta la real antigüedad en el empleo, con intereses y costas.-

Sustanciado el recurso, los actores contestaron agravios a fs. 193. Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”, quedando la causa en estado de resolver (fs. 203).-

El Dr. C.F.C. dijo:

  1. - La demandada cuestiona que el a quo sostuviera que la relación que unía a las partes presentaba características propias de una relación laboral con subordinación. Afirma que en realidad se trató de un vínculo contractual, a través de una locación de servicios, sobre la base de sucesivos contratos en los que se hizo específica alusión al régimen jurídico aplicable. Resalta que esos acuerdos, regidos por el decreto 1184/01, eran suscriptos por los actores voluntariamente.-

    Fecha de firma: 04/08/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Sostiene que tales contratos no fueron firmados en todos los casos por las mismas partes, tal es así

    que a partir de 2008 los suscribieron distintas universidades, lo que lleva a concluir que no han sido “ininterrumpidos” ni “sucesivos”. También destaca que si bien posteriormente D.S. y G. fueron recontratados, resulta evidente que cumplieron distintas funciones según el tipo de servicio que se les requería cada vez y para el que se los convocaba específicamente.-

    Reitera que los actores nunca hacían las mismas tareas, sino que eran contratados para funciones específicas según las necesidades. A su vez, explica que los horarios de ingreso y egreso al Ministerio eran variables, lo que no se condice con una relación laboral de dependencia.-

    En segundo lugar, afirma que el magistrado dejó de lado la valoración del contenido de los contratos suscriptos entre las partes, quienes estipularon en ellos que la relación que los unía era una locación de servicios, estableciendo además que no se creaba un vínculo laboral.-

    Por último, cuestiona que se le hayan impuesto las costas del juicio y expresa que su parte tuvo razones suficientes y valederas para resistir la pretensión.-

  2. - Los Dres. M.T. delS. y S.J.D.G. demandaron al Estado Nacional-

    Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación- con la finalidad de que se deje sin efecto la rescisión comunicada en julio de 2011, que se les paguen los haberes pendientes desde el 18 de agosto de ese año hasta la efectiva reincorporación y, subsidiariamente, que se los indemnice en Fecha de firma: 04/08/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A los términos del artículo 11 de la ley 25.164.-

    En resumidas cuentas, explicaron que trabajaron para el Estado Nacional desde el año 1989 (es decir, por veintiún años) y que desde entonces sus contrataciones abarcaron distintos períodos y modalidades; en un primer momento los contrató la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTeL, luego Entel Residual, Dirección de Entes Liquidados, Dirección de Control y Gestión Judicial y a partir de 2007 el vínculo se instrumentó a través de distintas universidades nacionales (UTN, UN Lomas de Z., UN de 3 de Febrero etc.), aspectos que fueron sintetizados adecuadamente por el juez de primera instancia en el punto 1 de la sentencia en crisis, a cuyo relato me remito.-

    Por su parte, los representantes del Estado reconocieron que los profesionales trabajaron para su mandante desde el año 2001, pero insistieron en que lo hicieron bajo la modalidad de contratación prevista en los decretos 92/95, 1184/01 y Art. 9 ley 25.164, sin relación de dependencia. Resaltaron que se trató de contratos de locación de servicios, transitorios, sin horarios establecidos, sin que se haya previsto un salario, etc.

    El magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado a pagarles a los actores la indemnización prevista en el artículo 11 de la ley 25.164, de conformidad al criterio sentado por nuestro máximo tribunal en el fallo “Ramos” del 2011. Para eso consideró

    probada la relación laboral entre las partes y concluyó que las tareas prestadas por los abogados no eran transitorias ni excepcionales.-

  3. - Liminarmente hay que señalar que no Fecha de firma: 04/08/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A está en discusión que M.T.D.S. y S.J.D.G. estuvieron vinculados por sucesivos contratos con el Estado Nacional desde el año 1989 hasta agosto de 2011, oportunidad en que se les comunicó que el acuerdo que habían suscripto en enero de ese año había sido rescindido.-

    La accionada no cuestionó el período que va desde el año 2001 hasta el cese. Por otro lado el correspondiente al lapso 1989-2000 se encuentra probado con la Nota de la Dirección de Procesos Liquidatorios Nº 669/2013 (fs. 125) que dice que los actores estuvieron en calidad de “contratados” como abogados apoderados por la ex Empresa Nacional de Telecomunicaciones desde el 01/06/1989 hasta el 30/06/2000, información ratificada por los testigos que declararon en autos (fs. 106 y siguientes).-

    El único aspecto que está controvertido –y que es decisivo para resolver este recurso- es el relativo a la naturaleza del vínculo que unió a las partes, es decir, si se trató de una relación laboral de empleo público (como sostienen los actores y resolvió el juez) o bien si no medió

    relación de dependencia sino una continuidad de contratos de locación de servicios, transitorios y sin que exista aquella relación.-

  4. - En primer lugar hay que destacar que independientemente de los sucesivos acuerdos suscriptos entre los Dres. D.S. y G. por un lado y el Estado Nacional (a través de distintas dependencias) por el otro, la prestación a la...

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