Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 17 de Marzo de 2009, expediente 18.012

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 49 /09 Civil./Def. Rosario , 17 de marzo de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N°

18.012 “DEL SASTRE, I. c/ Bank Boston NA y otros s/ Ordinario” (N°

301/04 del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San ta Fe ).

Mediante sentencia N° 102/06 el juez a-quo hizo lu gar a la acción de amparo interpuesta y en consecuencia declaró la inconstitucionalidad de las normas de emergencia invocadas por la parte actora y dispuso que el Bank Boston N.A. Sucursal Santa Fe cumpla con lo originalmente pactado con el actor respecto de su Caja de Ahorro en dólares estadounidenses número 0544-11102013/69 y en consecuencia,

en el término de diez días proceda a devolverle a I.S. la diferencia cambiaria existente entre la cotización a $1,40 por cada dólar y la que corresponda a la del mercado libre, al tipo vendedor, vigente al momento de realizarse la pesificación, por la suma de U$S 42.009,63, de lo que deberá deducirse las sumas que la actora haya percibido en la USO OFICIAL

moneda de origen-dólares estadounidenses-lo que resultará de la liquidación que oportunamente se practicará en autos. Con relación al monto de u$S 4.363,57 hizo lugar al pago de la diferencia, descontando las sumas efectivamente percibidas, conforme lo manifestado en el Considerando de la misma e impuso las costas a las accionadas en forma mancomunada y por partes iguales (art.68 primera parte y 75 del código de rito), (fs. 127/131).

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el Estado Nacional (fs. 136/137) y el apoderado del Bank Boston N.A. (fs. 139/140), los que en mérito a la brevedad se dan por reproducidos íntegramente.

Debidamente sustanciado y decretado el pase de autos al Acuerdo, quedan los presentes en estado de ser resueltos (fs.186).

Y Considerando:

  1. La parte actora promovió esta acción en razón d e )

    ser titular de depósitos en dólares en entidad bancaria, los que resultaron afectados por las normas de emergencia económica financieras dictadas en aquel momento, los cuales fueron tachadas de inconstitucionales,

    demandando la restitución de la diferencia de pesificación resultante de las sumas efectivamente percibidas por el actor y la cotización que corresponda a la del mercado libre, tipo vendedor, vigente al momento de realizarse la pesificación.

  2. Resulta aplicable a la cuestión planteada lo re suelto )

    por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas "MASSA,

    J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional -...

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