Expediente nº 6204/08 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

S., G. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ GCBA c/ Sastre, G. s/ ejecución fiscal

Expte. nº 6204/08 "S., G. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'GCBA c/ Sastre, G. s/ ejecución fiscal'"

Buenos Aires, 19 de octubre de 2009

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. G.S. interpuso recurso extraordinario federal (fs. 147/162) contra la decisión de fecha 16 de junio de 2009, mediante la cual el Tribunal dispuso, por mayoría, admitir la queja y rechazar el recurso de inconstitucionalidad que ella dedujera contra el fallo dictado por la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo y T. (fs. 89/111).

  2. Corrido el traslado pertinente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) solicitó su rechazo (fs. 166/185).

    Fundamentos:

    Los jueces A.M.C. y J.O.C. dijeron:

  3. El recurso extraordinario federal deducido por G.S. no resulta admisible.

  4. Tal como se expuso en la sentencia de fs. 89/111, en este caso cabe tener por cumplido el requisito atinente a la existencia de sentencia definitiva (cfr. punto 2 del voto de la jueza A.M.C.; punto 1 del voto del juez L.F.L.; punto 1 del voto del juez J.O.C., en tanto resulta aplicable la constante jurisprudencia del tribunal cimero que sostiene la equiparación a sentencia definitiva de las decisiones que admiten o deniegan la defensa de prescripción en el marco de juicios de ejecución fiscal (Fallos: 314:1656; 315:1916; 319:79; 323:3401, entre otros).

  5. La ejecutada argumenta que "… la presente causa se encuentra subsumida en los inc. 2 y 3 del art. 14 de la Ley 48, puesto que se ha cuestionado la validez de legislación propia de la Ciudad de Buenos Aires por resultar contraria a la Constitución Nacional y la decisión ha sido tomada a favor de la norma local, como asimismo se ha controvertido la interpretación de los arts. , 14, 17, 18, 31, 75 inc. 12, 121, 122 y concordantes de la Constitución Nacional, siendo la decisión contraria a la recurrente…" (fs. 149). Afirma también que "… la cuestión medular planteada en autos consiste en dilucidar si de acuerdo a nuestro sistema jurídico, resulta competente la legislación federal -léase Código Civil-, o la local -en la especie, de la Ciudad de Buenos Aires- en materia de prescripción tributaria…" (fs. 150 vuelta).

    Ciertamente, la cuestión federal que el recurso intenta someter a consideración de la CSJN no fue propuesta en la presentación de fs. 57/61 -aunque pudo serlo, atento a la...

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