Expediente nº 6204/08 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 19 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2009 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios |
S., G. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ GCBA c/ Sastre, G. s/ ejecución fiscal
Expte. nº 6204/08 "S., G. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'GCBA c/ Sastre, G. s/ ejecución fiscal'"
Buenos Aires, 19 de octubre de 2009
Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:
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G.S. interpuso recurso extraordinario federal (fs. 147/162) contra la decisión de fecha 16 de junio de 2009, mediante la cual el Tribunal dispuso, por mayoría, admitir la queja y rechazar el recurso de inconstitucionalidad que ella dedujera contra el fallo dictado por la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo y T. (fs. 89/111).
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Corrido el traslado pertinente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) solicitó su rechazo (fs. 166/185).
Fundamentos:
Los jueces A.M.C. y J.O.C. dijeron:
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El recurso extraordinario federal deducido por G.S. no resulta admisible.
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Tal como se expuso en la sentencia de fs. 89/111, en este caso cabe tener por cumplido el requisito atinente a la existencia de sentencia definitiva (cfr. punto 2 del voto de la jueza A.M.C.; punto 1 del voto del juez L.F.L.; punto 1 del voto del juez J.O.C., en tanto resulta aplicable la constante jurisprudencia del tribunal cimero que sostiene la equiparación a sentencia definitiva de las decisiones que admiten o deniegan la defensa de prescripción en el marco de juicios de ejecución fiscal (Fallos: 314:1656; 315:1916; 319:79; 323:3401, entre otros).
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La ejecutada argumenta que "… la presente causa se encuentra subsumida en los inc. 2 y 3 del art. 14 de la Ley 48, puesto que se ha cuestionado la validez de legislación propia de la Ciudad de Buenos Aires por resultar contraria a la Constitución Nacional y la decisión ha sido tomada a favor de la norma local, como asimismo se ha controvertido la interpretación de los arts. 1º, 14, 17, 18, 31, 75 inc. 12, 121, 122 y concordantes de la Constitución Nacional, siendo la decisión contraria a la recurrente…" (fs. 149). Afirma también que "… la cuestión medular planteada en autos consiste en dilucidar si de acuerdo a nuestro sistema jurídico, resulta competente la legislación federal -léase Código Civil-, o la local -en la especie, de la Ciudad de Buenos Aires- en materia de prescripción tributaria…" (fs. 150 vuelta).
Ciertamente, la cuestión federal que el recurso intenta someter a consideración de la CSJN no fue propuesta en la presentación de fs. 57/61 -aunque pudo serlo, atento a la...
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