Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Marzo de 2016, expediente COM 007787/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SASSANO, R.R. s/QUIEBRA Expediente N° 7787/2014/CA1 Juzgado N° 23 Secretaría N° 46 Buenos Aires, 3 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 318/319 en cuanto declaró

la ineficacia de pleno derecho del contrato de comodato -agregado a fs. 32 del expediente n° 5342/14, que en este acto se tiene a la vista-, celebrado entre la fallida y la sociedad Edufran S.A.

  1. El recurso fue interpuesto por la quebrada, encontrándose fundado con el escrito de fs. 458/460.

    En igual sentido apeló también la referida firma Edufran S.A.

    Su memorial de agravios obra a fs. 462/463.

    Los traslados fueron contestados por la sindicatura a fs. 467 y fs. 469.

    A fs. 475/479 dictaminó a Sra. fiscal general.

  2. Se adelanta que ambas pretensiones –que resultan sustancialmente coincidentes-, serán desestimadas.

    El agravio medular de los recurrentes se centra en el carácter gratuito que la juez a quo atribuyó al contrato de marras, puesto que de esa interpretación depende que el negocio por él instrumentado quede subsumido en la hipótesis prevista en el art. 118 inc. 1° L.C.Q.

    Ahora bien, el referido convenio fue calificado por los propios otorgantes como un “contrato de comodato”, dato no menor, pues la gratuidad es de su esencia, extremo que incluso aparece corroborado tras la Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA SASSANO, R.R. s/QUIEBRA Expediente N° 7787/2014 #23116856#145955560#20160302141416337 detenida lectura de sus cláusulas, de las que se desprende que el uso de la cosa no fue otorgado a cambio de retribución alguna.

    No se ignora que los recurrentes invocaron la existencia de beneficios económicos nacidos a favor del comodante a consecuencia de cierta inversión que la comodataria habría realizado sobre el inmueble, hecho que, a su entender, dota de onerosidad al negocio.

    No obstante, y más allá de que esa alegación no resulta coincidente con los términos del contrato, ni siquiera puede tenerse por corroborada con los restantes elementos aportados a la causa.

    En efecto: los apelantes sostuvieron que la comodataria efectuó sobre el inmueble una inversión de u$s 50.000, para lo cual se valió

    de un préstamo de u$s 45.000.

    Esa inversión se tradujo –según dijeron- en obras y mejoras sobre el bien, las cuales habrían de quedar en beneficio del comodante, y justificaron además la recisión de un anterior contrato...

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