Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Diciembre de 2016, expediente COM 002780/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Buenos Aires a los 21 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por “S.A.M. y OTRO c/ SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. s/ ORDINARIO” (Expte.

nro. 2780/2014/CA1), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., G., V..

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 462/479?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

La sentencia de fs. 462/479 admitió la demanda promovida por A.M.S. contra SMG Life Seguros de Vida S.A. a quien condenó a pagarle la suma de $ 569.655 con más los intereses y costas del juicio, más le denegó la multa que reclamó aplicar a la demandada como sanción del daño punitivo que dijo haber sufrido, prevista por el art. 52bis de la ley 24.240.

Por otro lado, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la aseguradora respecto del coactor Á.E.V.S., y por ende, rechazó la demanda por él incoada con costas por su orden.

Para así sentenciar, el magistrado de grado:

Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23131858#169566346#20161221151528197 1) Rechazó el argumento de la defensa respecto de que el seguro de autos se contrató con la modalidad prevista en el art.120 de la LS., esto es, que la empresa empleadora del causante y tomadora del seguro, Carboclor S.A., era la única legitimada para reclamar el capital asegurado hasta la medida de su responsabilidad y desestimo que correspondería cobrar a los beneficiarios designados por el asegurado sólo en el caso que hubiera remanente.

Se refirió a los alcances que la demandada pretendió que se le diera a una cláusula adicional -la nro. 9. Opción de B., C.- de la póliza n°3922 que invocó, por lo que fundó la admisión del reclamo de la actora en las siguientes cuestiones:

  1. Dijo que en el original de la póliza nro. 3922 acompañado por Carboclor S.A. no se encontraba incluida la Cláusula Adicional nro. 9 a la que hacía referencia la demandada -y que en copia agregó el experto a fs. 414-, por lo que entendió que el asegurado y/o sus beneficiarios no pudieron conocer el contenido de dicha cláusula, resultándoles inoponible.

Resaltó que el deber de información cobró importancia decisiva en la especie, pues afirmó que en el seguro colectivo de marras el asegurado era ajeno a la discusión sobre el alcance de la cobertura, su determinación, delimitación y exclusiones de cobertura, razón por la cual resultaba indispensable que - como mínimo- el asegurado y/o sus beneficiarios conocieran el contenido del contrato y todas las modificaciones que se le introdujeran, a través de una información clara y precisa, que aquí no aconteció.

Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23131858#169566346#20161221151528197 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación b) Del intercambio epistolar que hubo entre las partes, afirmó

que tampoco surgía que la aseguradora le hubiera informado a la actora que la tomadora era el beneficiaria en primer término de la póliza, sino que ese argumento recién lo introdujo al contestar demanda (v. fs. 137/143); c) Que la empleadora del causante -Carboclor S.A.- no sólo acompañó a la causa la póliza en la cual no se encontraba incorporada la Cláusula 9, sino que tampoco la invocó al contestar demanda en el juicio laboral que le inició la actora (v. fs. 206/218).

2) En segundo lugar, el a quo rechazó el argumento de la aseguradora respecto de que la actora no acompañó la documentación que le fuera requerida en los términos de la LS:46.

Precisó que en base al principio de cooperación y colaboración que debe mediar entre las partes contratantes, así como el de buena fe contractual que regula la operación celebrada, el asegurado tenía la carga de proveer la información solicitada por el asegurador, pero que a su vez este último tiene correlativamente el deber de informarse, requiriendo al asegurado información complementaria que sea razonable, pertinente y relevante. Dijo entonces que del informe producido por la empleadora Carboclor S.A.(v. fs. 339/348) -que no fue impugnado- se desprendía que ésta había presentado ante el productor de seguros la totalidad de la documentación relativa al siniestro de autos que se encontraba en su poder, por lo que el trámite no se encontraba pendiente (art. 46 a 49 LS).

Es por ello que conforme surge del peritaje contable producido Fecha de firma: 22/12/2016 en autos, determinó que el monto por el cual debía prosperar el Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23131858#169566346#20161221151528197 reclamo con base en la mentada póliza era de 24 sueldos de $

23.735,65 por la suma total de $569.655 (v. fs. 416 puntos f, h y j), con más los intereses a la tasa activa vencida que cobra el Bco. de la Nación Argentina.

3) Sin perjuicio de lo decidido, rechazó la aplicación de una multa a la aseguradora por el daño punitivo reclamado (conf. el art.

52 bis de la ley 24.240). Recordó que se trata de un instituto de interpretación restrictiva y de aplicación excepcional, y dijo no haber advertido que en autos la accionada hubiera desplegado una conducta grave apartada considerablemente de los niveles de precaución socialmente deseables, que hubiera generado un daño intolerable que amerite tamaño reproche.

4) Impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 Cpr).

5) Por otro lado, admitió que el presente reclamo no podía ser hecho por el Sr. Á.E.V.S., e hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la aseguradora, ello por cuanto de la documentación acompañada por la parte actora surgía que el causante sólo había designado como beneficiaria a la Sra.

S. (v. fs. 25). Las costas las impuso en el orden causado, ya que el Sr. Vela había aducido desconocer las condiciones de la póliza y la designación de su madre como beneficiaria -conforme se desprende de la misiva que en copia obra a fs. 197-, por lo que juzgo que el reclamante pudo creerse con derecho a peticionar como lo hizo.

  1. Los recursos.

    La decisión del a quo dejó insatisfecho al demandado quien Fecha de firma: 22/12/2016 expresó sus agravios a fs.487/492, los que fueron contestados por la Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23131858#169566346#20161221151528197 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación actora a fs. 494/496.

    Los agravios de la aseguradora demandada giran en torno a las siguientes cuestiones:

    1) En su primer agravio se quejó de que el a quo hubiera rechazado la excepción de falta de legitimación opuesta respecto de la actora, y se hubiera hecho lugar al reclamo de la Sra. A.M.S., a pesar de que de la póliza surgía que la única persona a la que se le debe abonar el seguro en caso de siniestro es a la contratante Carboclor S.A.

    Dijo que los términos de la misma eran claros en cuanto a la...

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