Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 4 de Diciembre de 2014, expediente FLP 000546/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 546/2011/CA1 La Plata, 4 de diciembre de 2014.

VISTO: Este expediente N° 546/2011 (Reg.

Int. N° 6375), caratulado “Asuntos Jurídicos de la P.S.A. S/ Dcia. Falsedad Documental", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1, Secretaría N° 3, de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial H.E.F., en representación de M.S., contra la sentencia que decreta su procesamiento, por considerarla “prima facie” autora del delito previsto y reprimido en el artículo 293 del Código Penal. (Ver fs.353/359 y vta).

  2. La causa se formó, a raíz de la denuncia efectuada, a fs. 111/113 y vta., por C.S.Z.D.T. en su carácter de Subinterventor de Asuntos Jurídicos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación (en adelante P.S.A). En esta denuncia, refiere que conforme constancias del expediente PSA-S02:0001070/2008, la imputada M.S., con fecha 5 de mayo de 2005, formuló la solicitud para portación (nueva/renovación) y/o credencial de legítimo usuario de armas ante ese organismo, para ser presentada ante el R.E.N.A.R. a fin de obtener la credencial de portación, la cual obtuvo (ver fs. 4).

    Que si bien la solicitud antes mencionada, se encontraba certificada por el J. de la División Personal, de aquel entonces, Capitán Fernando G.

    Granelli, resultaba extraño que al completar los datos de “grado, apellido y nombre” se encontrara entre líneas insertas las siglas “P.A.F” agregado que no fue salvado.

    Que a raíz de dicha anomalía se chequearon las solicitudes de portación de armas que la imputada Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA había formulado con anterioridad ante este organismo advirtiéndose que con fecha 29 de julio de 2002, confeccionó una solicitud, (ver fs. 08), que a simple vista parecería tener correcciones y sobre escrituras sin enmendar, en el lugar donde debía consignar el grado, nombre y apellido. Dicha solicitud fue certificada por el J. de la División Personal, M.R.E.G., el mismo día en que fue confeccionada. Posteriormente fue presentada ante el R.E.N.A.R., llenado el formulario 01 “Solicitud de inscripción o reinscripción de legítimo usuario de armas de uso civil condicional” bajo el legajo N° 3-

    16252890, obteniendo así, la credencial de portación.

    Que con anterioridad a ello presentó otras solicitudes, sin fecha cierta, en las cuales se visualiza la inserción de la palabra “Agte” en el ítem “Grado, Apellido y Nombre”, confeccionado con distinta tinta y grafía. Ambas solicitudes fueron certificadas por quien era el Jefe del Departamento de Personal en aquel entonces, M.F.R.H., las que luego la imputada, presentó ante el R.E.N.A.R., obteniendo con ello, la credencial de portación de arma de uso civil (ver. Fs. 11), cuya fecha de vencimiento fue el 16/06/2001.

    En virtud de la sospecha que las solicitudes podrían haber sido adulteradas, se solicitó al Dpto.

    de Personal de la P.S.A, que informe el grado de revista de la imputada, informando dicha área, que la misma, en los años 2001, 2002 y 2005 ostentaba el grado de “Personal Civil” (ver fs. 18/19), con lo cual quedaba en evidencia que existía una grave discordancia entre la situación y grado de revista declarados por la imputada en las solicitudes cuestionadas y las informadas por el Dpto. de Personal.

    Que también dentro del marco de las actuaciones preliminares, se envió a peritar las solicitudes cuestionadas, en la División Criminalística, a fin de determinar si las mismas Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 546/2011/CA1 fueron adulteradas o sufrieron enmiendas no salvadas, obteniendo como conclusión que en la solicitud fechada el 5 de mayo de 2005 de fs. 2, existe el agregado de las iniciales “P.A.F” sobre el primer renglón. Que en la solicitud fechada el 29 de julio de 2002 de fs. 8, existe una enmienda realizada con liquido corrector en el primer renglón. Que en la solicitud sin fecha de fs. 12, existe el agregado de la abreviatura agente en el primer renglón. Que en la solicitud sin fecha de fojas 13, existe el agregado de la abreviatura agente y que en ninguno de los documentos examinados se observó que las enmiendas realizadas o los agregados fueran salvados legalmente.

    Que a raíz de ello, siempre en el marco de las actuaciones preliminares, se tomó declaraciones a los certificantes de dichas solicitudes manifestando ambos en lo sustancial que al momento de las certificaciones no existían enmiendas o tachaduras.

    En síntesis, concluye el denunciante que de las actuaciones preliminares efectuadas se desprende que M.S. podría ser la autora material de la adulteración de las solicitudes referidas, las cuales además fueron usadas para obtener la credencial de tenencia de arma de uso civil condicional otorgada por R.E.N.A.R. por lo que podía configurarse el delito previsto en el art. 296 del Código Penal.

  3. El Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de Lomas de Z. tomó conocimiento y remitió, en los términos del art. 180 del C.P., al representante del Ministerio Público Fiscal Nº 2 de Lomas de Z., quien postuló la declinación de la competencia en favor del Juzgado Federal N° 2. En consecuencia, a fs.

    119/120, el Sr. Juez A.P.S.M. resolvió

    no aceptar la competencia, remitiendo estas actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora.

    Así las cosas la Sra. Fiscal F.S.E.K.L., a cargo de la Fiscalía Federal N° 1 formuló requerimiento de Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA instrucción impulsando la acción penal (ver fs.

    123/124).

  4. Ante tal circunstancia, el Sr. juez de grado libró oficio al R.E.N.A.R. con el objeto que remita la totalidad de las constancias que existan en ese registro sobre la solicitud para portación (nueva y/o renovación) y/o credencial de legitimo usuario de armas ante dicho organismo respecto de M.S.. Asimismo requirió al Titular de la P.S.A., que informe en qué fecha ingresó M.S. y qué cargos jerárquicos obtuvo desde su fecha de ingreso hasta la actualidad, como asimismo la función que desempeñó en cada uno de ellos.

    El Subinterventor de Asuntos Jurídicos de la P.S.A. informó, a fs. 127, que dicha institución no cuenta con el legajo personal de la Agente Civil de la Fuerza Aérea Argentina Margarita Sarmoria, dado que ha cesado su comisión de servicios en la P.S.A. mediante PSA N° 206 del 18 de octubre de 2005, encontrándose su legajo en la Fuerza Aérea Argentina.

    Atento a lo manifestado el Sr. Juez de grado libró oficio, a fs. 128, al Titular de la Fuerza Aérea Argentina, con el objeto de requerir la remisión del legajo personal de M.S.. Dicho requerimiento fue cumplimentado, a fs. 132, por la Fuerza Aérea Argentina. Asimismo el Registro Nacional de Armas, remitió a fs. 156, copia certificada del Legajo U

  5. 3-16252890 perteneciente a la Sra.

    Margarita Sarmoria DN

  6. 16252890.

  7. Con los elementos de prueba existentes, el Sr. Juez de grado, resolvió declarar la incompetencia del Juzgado N°2 para seguir entendiendo en estos autos, remitiéndolos nuevamente al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Zamora.

    Este ultimo, radicó la causa en la Secretaría Nº 3, a fs. 160, y a fin de proseguir con la línea investigativa adoptada dispuso, a fs. 162, el libramiento de oficio al Registro de Armamento de la Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 546/2011/CA1 P.S.A (R.A.P.S.A) a fin de que explique los pasos a seguir en la tramitación de la solicitud de portación de legitimo usuario, informando como se procede a certificar el grado, situación de revista y firma del solicitante, así como también las posibles incompatibilidades para la prosecución del mentado trámite.

    Asimismo, se libró oficio a la división Oficios e informes judiciales del R.E.N.A.R., a fin que se explique la manera en que se lleva a cabo la tramitación de la credencial de Legitimo Usuario de Armas, solicitándole que acompañe copia simple de los formularios a ser presentados, si la persona requirente resulta ser personal de la P.S.A., y para que detallen cómo se certifica dicha circunstancia.

    El Sub interventor de Asuntos Jurídicos contestó oficio, a fs. 168, señalando los pasos a seguir en la tramitación interna en la P.S.A. de la solicitud de portación y/o credencial de legitimo usuario.

    El J. delD.. Técnico Administrativo del R.E.N.A.R. contestó oficio, a fs. 175, adjuntando el instructivo con la requisitoria a cumplimentar para la obtención de diferentes trámites de los Legítimos Usuarios Individuales de Armas de Fuego.

  8. El Sr. juez de grado, advirtiendo que no se...

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