Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 6426/09 SAO "M. S., A.C. c/ GCBA s/ amparo (art.14, CCABA) s/ conflicto de competencia"

Buenos Aires, 8 de abril de 2009

Vistos: los autos indicados en el epígrafe:

resulta:

  1. El 14 de noviembre de 2008 la señora A. C. M.S. interpuso demanda de amparo ante el fuero en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad (fs. 1/4), peticionando que "se dicte sentencia (...) prohibiéndose a los demandados la aplicación de sanciones en (su( contra en cuanto a (su( actividad de venta en la vía pública hasta tanto se promulgue la Ley de Venta en Vía Pública y se (le(

    otorgue el permiso en función de esta Ley" (cfr. fs. 4, P.. Además, solicitó una "medida cautelar de no innovar" con el mismo objeto (fs. 2/2

    vuelta).

    En su escrito, la actora manifestó que se dedica a la venta ambulante en la vía pública de "artículos varios y baratijas (...) de poco monto

    (...) desde hace varios años". Que dicha actividad es su única fuente de ingresos para solventar sus necesidades más elementales, que su puesto de venta no violenta "las normas de policía administrativa" (fs. 2 vuelta) y que ha podido desarrollar la actividad "debido a permisos otorgados por autoridades municipales de otrora", pero que, en la actualidad, "la situación lejos de mejorar y estabilizarse, ha empeorado habida cuenta la negativa inconcebible del GCBA a reconocer esta actividad de venta en vía pública (...), la que se encuentra sin regulación legal por responsabilidad del poder público, y por ende, sin el otorgamiento de los permisos en consecuencia, quedando los vendedores fuera de contexto jurídico" (fs. 1

    vuelta).

    Relata que dentro de ese contexto la Policía Federal y las Fiscalías Contravencionales, de acuerdo a "directivas del GCBA" ejecutan actos antijurídicos que afectan su derecho a trabajar libremente, lo que da cuenta, según su parecer, el acta contravencional de fs. 7 (fs. 1 vuelta).

    Busca apoyo en esos hechos para la medida cautelar solicitada (fs. 2

    vuelta).

    Con sustento en lo comentado más arriba, concluye que "esta acción de amparo está sustentada debidamente en estos presupuestos que prevalecen ante cualquier acto de carácter particular que pretende ilegítimamente impedir (su( DERECHO A TRABAJAR" (fs. 2).

  2. A fs. 28/29 el titular de la Fiscalía en lo Contencioso Administrativo y T. nº 2 propició la incompetencia del fuero, con sustento en que "lo que se pretende en definitiva es la revisión de diversos actos producidos en actuaciones contravencionales, así como la prohibición de que se lleven a cabo en el futuro nuevas actuaciones en materia contravencional".

  3. A fs. 31 el magistrado titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 8 declaró su incompetencia fundado en los argumentos expuestos por el Fiscal, a los que se remitió.

  4. A fs. 36/37 la actora apeló la declaración de incompetencia mencionada en el punto anterior. A fs. 38 el magistrado denegó la apelación en con base en la incompetencia declarada y en lo dispuesto en el art. 20, ley nº 2145.

  5. A fs. 40, el titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 7 ordenó, previo a todo trámite, que la Actuaria certificara el estado de la causa originada por el labrado del acta contravencional de fs.

    7 y fecho, se remitiera al Sr. Fiscal correspondiente para que dictaminara.

  6. A fs. 41/44 se agregaron las certificaciones aludidas -que dan cuenta del trámite del legajo n° 5649 ante la Unidad de Control de Faltas n° 4- y a fs. 47/48 el titular de la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2 propició la competencia el Fuero Contencioso Administrativo y T.. Para ello, sostuvo que el litigio debía ser encuadrado en las previsiones de los arts. 1 y 2 de la ley 189, por cuanto el amparo va dirigido contra el...

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